Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
y su contribución al desarrollo sostenible
A/RES/74/221
Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 15 y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de
la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas 16,
Reconociendo la función vital que desempeñan las mujeres en la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica y reafirmando la ne cesidad de
que las mujeres participen plenamente a todos los niveles en la elaboración y
aplicación de políticas para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica,
Recordando el Plan de Acción sobre Género 2015-2020 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica 17, que contribuirá a la integración de una perspectiva de género
y promoverá la igualdad de género en la aplicación del Plan Estratégico para la
Diversidad Biológica 2011-2020 y sus 20 Metas de Aichi para la Diversidad
Biológica,
Reconociendo el importante papel que desempeñan otros acuerdos ambientales
multilaterales relacionados con la diversidad biológica, incluida la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 18,
dado que contribuyen a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y aseguran que ninguna especie que vaya a ser comercializada a nivel
internacional esté amenazada de extinción 19, reconociendo también el impacto
económico, social y ambiental de la caza furtiva y el tráfico de fauna y flora silvestres,
y observando la contribución de las partes y la secretaría 20 de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres a la
aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, sus 20 Metas
de Aichi para la Diversidad Biológica y la Estrategia Mundial para la Conservación
de las Especies Vegetales,
Recordando su resolución 71/312, de 6 de julio de 2017, en la que hizo suya la
declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción”,
aprobada a alto nivel por la Conferencia de las Naciones Unidas para Ap oyar la
Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar
sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo
sostenible, reafirmando a este respecto el importante papel de la declaración al
demostrar la voluntad colectiva de adoptar medidas para conservar y utilizar
sosteniblemente nuestros océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo
sostenible a fin de detener e invertir el deterioro de la salud y la reducción de la
productividad de nuestros océanos y sus ecosistemas y proteger y restablecer su
resiliencia e integridad ecológica, y reconociendo que los diálogos entre asociados y
los compromisos voluntarios contraídos en el marco de esa Conferencia son
contribuciones importantes a la implementación efectiva y oportuna del Objetivo de
Desarrollo Sostenible 14,
Recordando también el plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques
2017-2030 21 y reconociendo que los bosques albergan alrededor del 80 % de todas las
__________________
15
16
17
18
19
20
21
4/13
Resolución 61/295, anexo.
Resolución 69/2.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/12/29,
secc. I, decisión XII/7, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537.
Véase la resolución Conf. 16.7 de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Véase la resolución Conf. 16.3 (Rev. CoP17), titulada “Visión estratégica de la CITES:
2008-2020”.
Véase la resolución 71/285.
19-22490