Aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su contribución al desarrollo sostenible A/RES/74/221 Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 15 y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 16, Reconociendo la función vital que desempeñan las mujeres en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y reafirmando la ne cesidad de que las mujeres participen plenamente a todos los niveles en la elaboración y aplicación de políticas para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, Recordando el Plan de Acción sobre Género 2015-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica 17, que contribuirá a la integración de una perspectiva de género y promoverá la igualdad de género en la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y sus 20 Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, Reconociendo el importante papel que desempeñan otros acuerdos ambientales multilaterales relacionados con la diversidad biológica, incluida la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 18, dado que contribuyen a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y aseguran que ninguna especie que vaya a ser comercializada a nivel internacional esté amenazada de extinción 19, reconociendo también el impacto económico, social y ambiental de la caza furtiva y el tráfico de fauna y flora silvestres, y observando la contribución de las partes y la secretaría 20 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres a la aplicación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, sus 20 Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y la Estrategia Mundial para la Conservación de las Especies Vegetales, Recordando su resolución 71/312, de 6 de julio de 2017, en la que hizo suya la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción”, aprobada a alto nivel por la Conferencia de las Naciones Unidas para Ap oyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, reafirmando a este respecto el importante papel de la declaración al demostrar la voluntad colectiva de adoptar medidas para conservar y utilizar sosteniblemente nuestros océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo sostenible a fin de detener e invertir el deterioro de la salud y la reducción de la productividad de nuestros océanos y sus ecosistemas y proteger y restablecer su resiliencia e integridad ecológica, y reconociendo que los diálogos entre asociados y los compromisos voluntarios contraídos en el marco de esa Conferencia son contribuciones importantes a la implementación efectiva y oportuna del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, Recordando también el plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017-2030 21 y reconociendo que los bosques albergan alrededor del 80 % de todas las __________________ 15 16 17 18 19 20 21 4/13 Resolución 61/295, anexo. Resolución 69/2. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/12/29, secc. I, decisión XII/7, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537. Véase la resolución Conf. 16.7 de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Véase la resolución Conf. 16.3 (Rev. CoP17), titulada “Visión estratégica de la CITES: 2008-2020”. Véase la resolución 71/285. 19-22490

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