Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/72/182
Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 9, en lo que se
refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema
de los desplazamientos internos, y recordando también todas sus resoluciones
pertinentes y las del Consejo de Seguridad,
Recordando también su resolución 70/165, de 17 de diciembre de 2015, y la
resolución 32/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016 10,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios
rectores que figuran en su anexo, así como sus otras resoluciones pertinentes y las
resoluciones del Consejo Económico y Social y conclusiones convenidas del Consejo,
reafirmando también los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e
independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la
necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia
humanitaria en situaciones de emergencia compleja y desastres naturales promuevan
y respeten plenamente esos principios,
1.
Toma nota con aprecio del informe principal de la Relatora Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los desplazados
internos 11 y las conclusiones que en él figuran;
2.
Encomia a la Relatora Especial por las actividades que ha realizado hasta
la fecha, por la función catalizadora que desempeña para que se cobre más conciencia
de la difícil situación de los desplazados internos y por su labor constante para atender
las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, incluso
incorporando la perspectiva de los derechos humanos de los desplazados internos en
todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas;
3.
Alienta a la Relatora Especial a que, mediante un diálogo permanente con
los Gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
interesadas, siga analizando los motivos de los desplazamientos internos y continúe
informada de las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, en
particular las necesidades de aquellos que podrían estar en situaciones especialmente
vulnerables, incluidos las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con
discapacidad, el nivel de preparación ante emergencias y los medios de reforzar la
protección y la asistencia, incluso intensificando el papel de las instituciones
nacionales de derechos humanos, según proceda, y la protección de los desplazados
internos, así como soluciones duraderas para los desplazados internos, como abordar
los posibles obstáculos a su ejercicio de los derechos a la vivienda, la tierra y la
propiedad, a este último respecto alienta también a la Relatora Especial a que utilice
en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos
del Comité Permanente entre Organismos 12, y alienta además a la Relatora Especial a
que continúe abogando por las necesidades de las comunidades de acogida y
promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial
de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su
jurisdicción;
4.
Reconoce los efectos adversos del cambio climático como contribuyentes
a la degradación ambiental y a los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales,
entre otros factores, pueden contribuir a los desplazamientos humanos, y a este
respecto observa la aprobación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de
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17-23174
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de
sesiones, Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A.
A/HRC/35/27.
A/HRC/13/21/Add.4.
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