Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/72/182 Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 9, en lo que se refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al problema de los desplazamientos internos, y recordando también todas sus resoluciones pertinentes y las del Consejo de Seguridad, Recordando también su resolución 70/165, de 17 de diciembre de 2015, y la resolución 32/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016 10, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y los principios rectores que figuran en su anexo, así como sus otras resoluciones pertinentes y las resoluciones del Consejo Económico y Social y conclusiones convenidas del Consejo, reafirmando también los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria y reafirmando además la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia compleja y desastres naturales promuevan y respeten plenamente esos principios, 1. Toma nota con aprecio del informe principal de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los desplazados internos 11 y las conclusiones que en él figuran; 2. Encomia a la Relatora Especial por las actividades que ha realizado hasta la fecha, por la función catalizadora que desempeña para que se cobre más conciencia de la difícil situación de los desplazados internos y por su labor constante para atender las necesidades de desarrollo y otras necesidades específicas de esas personas, incluso incorporando la perspectiva de los derechos humanos de los desplazados internos en todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas; 3. Alienta a la Relatora Especial a que, mediante un diálogo permanente con los Gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, siga analizando los motivos de los desplazamientos internos y continúe informada de las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, en particular las necesidades de aquellos que podrían estar en situaciones especialmente vulnerables, incluidos las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, el nivel de preparación ante emergencias y los medios de reforzar la protección y la asistencia, incluso intensificando el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, según proceda, y la protección de los desplazados internos, así como soluciones duraderas para los desplazados internos, como abordar los posibles obstáculos a su ejercicio de los derechos a la vivienda, la tierra y la propiedad, a este último respecto alienta también a la Relatora Especial a que utilice en sus actividades el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos del Comité Permanente entre Organismos 12, y alienta además a la Relatora Especial a que continúe abogando por las necesidades de las comunidades de acogida y promoviendo estrategias amplias, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 4. Reconoce los efectos adversos del cambio climático como contribuyentes a la degradación ambiental y a los fenómenos meteorológicos extremos, los cuales, entre otros factores, pueden contribuir a los desplazamientos humanos, y a este respecto observa la aprobación del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de __________________ 9 10 11 12 17-23174 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A. A/HRC/35/27. A/HRC/13/21/Add.4. 5/12

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