A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/227 16 de mayo de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 120 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/643/Add.2)] 51/227. Respeto de las prerrogativas e inmunidades de los funcionarios de las Naciones Unidas y los organismos especializados y organizaciones afines La Asamblea General, Recordando que, en virtud del Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, todos los funcionarios de la Organización gozarán, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización, Recordando también que, en virtud del Artículo 100 de la Carta, cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y el personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones, Recordando además la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas1, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados2, el Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica3, y los Acuerdos básicos modelos de asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Destacando que el respeto de las prerrogativas funcionarios de las Naciones Unidas y los organismos cada vez más necesario debido al creciente número de Miembros asignan a las organizaciones del sistema de e inmunidades de los especializados se hace tareas que los Estados las Naciones Unidas, 1 Resolución 22 A (I). 2 Resolución 179 (II). 3 Naciones Unidas, Recueil des traités, vol. 374, pág. 149. 97-77284 /...

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