Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/72/158
Estados y que infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la
demanda de mercenarios en el mercado mundial;
4.
Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias
y ejerzan la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los
mercenarios y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni
otros territorios bajo su control, ni sus nacionales, sean utilizados pa ra el
reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección o el
tránsito de mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o d errocar
al Gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la
integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que
actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación;
5.
Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo
tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por
empresas privadas que oferten servicios internacionales de asesoramiento y de
seguridad militares, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en
conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes
constitucionales;
6.
Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia o asesoramiento
y seguridad militares prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos
nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin
de garantizar que los servicios importados que prestan esas empresas privadas no
violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;
7.
Pone de relieve su profunda preocupación por los efectos de las
actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los
derechos humanos, en particular cuando operan en situacione s de conflicto armado,
y observa que rara vez se exige a esas empresas y a su personal que rindan cuentas
por violaciones de los derechos humanos;
8.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para adherirse a la Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el
Entrenamiento de Mercenarios o para ratificarla 13 ;
9.
Acoge con beneplácito la cooperación prestada por los países que
recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y la
promulgación por algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la
concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
10. Condena las actividades recientes de mercenarios en países en desarrollo
en diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que
entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para
el ejercicio del derecho de sus pueblos a la libre determinación, y destaca la
importancia de que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios examine
las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas de los
mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;
11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios cuando y dondequiera se produzcan actos delictivos de índole terrorista
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17-22965
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2163, núm. 37789.
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