Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/72/158 Estados y que infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercenarios en el mercado mundial; 4. Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, ni sus nacionales, sean utilizados pa ra el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección o el tránsito de mercenarios para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, desestabilizar o d errocar al Gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación; 5. Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que oferten servicios internacionales de asesoramiento y de seguridad militares, y que prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales; 6. Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia o asesoramiento y seguridad militares prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin de garantizar que los servicios importados que prestan esas empresas privadas no violen los derechos humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor; 7. Pone de relieve su profunda preocupación por los efectos de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos humanos, en particular cuando operan en situacione s de conflicto armado, y observa que rara vez se exige a esas empresas y a su personal que rindan cuentas por violaciones de los derechos humanos; 8. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para adherirse a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios o para ratificarla 13 ; 9. Acoge con beneplácito la cooperación prestada por los países que recibieron la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y la promulgación por algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; 10. Condena las actividades recientes de mercenarios en países en desarrollo en diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y para el ejercicio del derecho de sus pueblos a la libre determinación, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios examine las fuentes y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas de los mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos; 11. Exhorta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios cuando y dondequiera se produzcan actos delictivos de índole terrorista __________________ 13 17-22965 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2163, núm. 37789. 3/5

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