A/RES/70/179
Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas
Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 5, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6 y
contiene la definición del delito de trata de personas, el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía 7 y la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las
Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud 8,
Tomando nota de la aprobación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio
sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Núm. 29) de la Organización Internacional del
Trabajo, en que se reconoce que la trata de personas con fines de trabajo forzoso u
obligatorio suscita una creciente preocupación internacional,
Recordando la aprobación en su resolución 64/293, de 30 de julio de 2010, del
Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas,
y subrayando la importancia de su plena aplicación,
Reafirmando que el Plan de Acción Mundial se elaboró para:
a)
Promover la ratificación universal de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes relativos a la trata de
personas, y reforzar la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de
personas,
b)
Ayudar a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y
sus obligaciones jurídicas en lo que respecta a prevenir y combatir la trata de
personas,
c)
Promover respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas en los planos
nacional, regional e internacional para hacer frente a la trata de personas,
d)
Promover un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en
cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que
las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal,
lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, pro teger a las víctimas y
procesar a los autores,
e)
Crear mayor conciencia en el sistema de las Naciones Unidas y también
entre los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y
los medios de comunicación internacionales y nacionales, así como el público en
general,
f)
Promover la cooperación y la coordinación entre todos los interesados
pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las
organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como en las diversas
entidades del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las mejores
prácticas existentes y las enseñanzas obtenidas,
_______________
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
Ibid., vol. 2237, núm. 39574.
7
Ibid., vol. 2171, núm. 27531.
8
Ibid., vol. 266, núm. 3822.
6
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