A/RES/76/161
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para
obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las
resoluciones de la Asamblea General 52/120, de 12 de diciembre de 1997 10, y 55/110,
de 4 de diciembre de 2000 11,
Destacando que las leyes y medidas coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta de las Naciones
Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el
derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos,
Recordando el Documento Final de la 16ª Conferencia Ministerial y Reunión
Conmemorativa del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bali
(Indonesia) del 23 al 27 de mayo de 2011 12, el Documento Final de la 18ª Cumbre de
Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Bakú
(República de Azerbaiyán) los días 25 y 26 de octubre de 2019 13, y los documentos
aprobados en cumbres y conferencias anteriores, en que los Estados miembros del
Movimiento acordaron combatir y condenar las medidas coercitivas unilaterales y su
continua aplicación, perseverar en los esfuerzos por revocarlas de manera eficaz,
instar a otros Estados a actuar del mismo modo, como habían pedido la Asamblea
General y otros órganos de las Naciones Unidas, y solicitar a los Estados que
aplicaban esas medidas o leyes que las revocaran de forma total e inmediata,
Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se
abstuvieran de adoptar medidas unilaterales no compatibles con el derecho
internacional y la Carta que pudieran crear obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, impedir la realización plena de todos los derechos humanos 14 y
amenazar seriamente el libre comercio,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 15, la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de
septiembre de 1995 16, la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos
Humanos Sostenibles para Todos y el plan de aplicación de Quito para la Nueva
Agenda Urbana, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) el 20 de octubre de 2016 17,
y el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la
agenda para el desarrollo después de 2015, la Agenda 2030 para el De sarrollo
Sostenible,
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A/53/293 y A/53/293/Add.1.
A/56/207 y A/56/207/Add.1.
A/65/896-S/2011/407, anexo I.
A/74/548, anexo.
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resolución 71/256, anexo.
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