A/RES/49/10
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15.
Exhorta a todas las partes, en particular a la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a que den pleno cumplimiento a
todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la situación en la
República de Bosnia y Herzegovina y a que respeten estrictamente su integridad
territorial, y a este respecto concluye que sus actividades encaminadas a
lograr la integración de los territorios ocupados de Bosnia y Herzegovina en
los sistemas administrativo, militar, educacional, de transporte y de
comunicaciones de la República Federativa conducente a un estado de ocupación
de facto son ilegales, nulas y sin valor, y deben cesar inmediatamente;
16.
Expresa su agradecimiento por los esfuerzos de la Fuerza de
Protección de las Naciones Unidas para contribuir a crear las condiciones
conducentes a la rápida y completa aplicación de los acuerdos de Washington
sobre la Federación de Bosnia y Herzegovina, y alienta a la comunidad
internacional que, por conducto de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales y bilateralmente, aumente su apoyo a los Gobiernos de la
República y de la Federación de Bosnia y Herzegovina;
17.
Observa con gran preocupación que no se ha logrado abrir el
aeropuerto de Tuzla como se había pedido en muchas resoluciones y una vez más
insta al Secretario General a que tome medidas inmediatas para reabrirlo,
consciente de la importancia de ese aeropuerto para facilitar la recepción y
distribución de la ayuda humanitaria internacional, en consonancia con las
disposiciones de la resolución 770 (1992) del Consejo de Seguridad, de 13 de
agosto de 1992;
18.
Exige que todas las partes interesadas faciliten el envío sin
trabas de asistencia humanitaria, incluido el suministro de agua,
electricidad, combustible y equipo de comunicación, en particular a las zonas
seguras de Bosnia y Herzegovina, y en ese contexto insta al Consejo de
Seguridad a que aplique plenamente su resolución 770 (1992) para garantizar el
libre suministro de asistencia humanitaria, en particular a las zonas seguras;
19.
Condena las actividades de cualquiera de las partes u otros
interesados en contravención del párrafo 12 de la resolución 820 (1993) del
Consejo de Seguridad, de 17 de abril de 1993, y exige el pleno cumplimiento de
esa disposición;
20.
Encomia a todos los Estados, en particular a los Estados lindantes
con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los demás
Estados ribereños del Danubio, por las medidas que han tomado para aplicar las
sanciones obligatorias impuestas por el Consejo de Seguridad contra la
República Federativa, e insta a todos los Estados a que sigan aplicando con
actitud vigilante esas medidas;
21.
Insta al Consejo de Seguridad a que, en cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas,
tome todas las medidas apropiadas para respetar y restablecer plenamente la
soberanía, independencia política, integridad territorial y unidad de la
República de Bosnia y Herzegovina en cooperación con los Estados Miembros de
las Naciones Unidas y el Gobierno de la República;
22.
Alienta al Consejo de Seguridad a que haga un examen detenido y
exonere a los Gobiernos de la República y de la Federación de Bosnia y
Herzegovina del embargo sobre la entrega de armas y equipo militar
originalmente impuesto por el Consejo en la resolución 713 (1991), de 25 de
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