A/RES/49/10 Página 6 15. Exhorta a todas las partes, en particular a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a que den pleno cumplimiento a todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la situación en la República de Bosnia y Herzegovina y a que respeten estrictamente su integridad territorial, y a este respecto concluye que sus actividades encaminadas a lograr la integración de los territorios ocupados de Bosnia y Herzegovina en los sistemas administrativo, militar, educacional, de transporte y de comunicaciones de la República Federativa conducente a un estado de ocupación de facto son ilegales, nulas y sin valor, y deben cesar inmediatamente; 16. Expresa su agradecimiento por los esfuerzos de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas para contribuir a crear las condiciones conducentes a la rápida y completa aplicación de los acuerdos de Washington sobre la Federación de Bosnia y Herzegovina, y alienta a la comunidad internacional que, por conducto de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y bilateralmente, aumente su apoyo a los Gobiernos de la República y de la Federación de Bosnia y Herzegovina; 17. Observa con gran preocupación que no se ha logrado abrir el aeropuerto de Tuzla como se había pedido en muchas resoluciones y una vez más insta al Secretario General a que tome medidas inmediatas para reabrirlo, consciente de la importancia de ese aeropuerto para facilitar la recepción y distribución de la ayuda humanitaria internacional, en consonancia con las disposiciones de la resolución 770 (1992) del Consejo de Seguridad, de 13 de agosto de 1992; 18. Exige que todas las partes interesadas faciliten el envío sin trabas de asistencia humanitaria, incluido el suministro de agua, electricidad, combustible y equipo de comunicación, en particular a las zonas seguras de Bosnia y Herzegovina, y en ese contexto insta al Consejo de Seguridad a que aplique plenamente su resolución 770 (1992) para garantizar el libre suministro de asistencia humanitaria, en particular a las zonas seguras; 19. Condena las actividades de cualquiera de las partes u otros interesados en contravención del párrafo 12 de la resolución 820 (1993) del Consejo de Seguridad, de 17 de abril de 1993, y exige el pleno cumplimiento de esa disposición; 20. Encomia a todos los Estados, en particular a los Estados lindantes con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los demás Estados ribereños del Danubio, por las medidas que han tomado para aplicar las sanciones obligatorias impuestas por el Consejo de Seguridad contra la República Federativa, e insta a todos los Estados a que sigan aplicando con actitud vigilante esas medidas; 21. Insta al Consejo de Seguridad a que, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, tome todas las medidas apropiadas para respetar y restablecer plenamente la soberanía, independencia política, integridad territorial y unidad de la República de Bosnia y Herzegovina en cooperación con los Estados Miembros de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República; 22. Alienta al Consejo de Seguridad a que haga un examen detenido y exonere a los Gobiernos de la República y de la Federación de Bosnia y Herzegovina del embargo sobre la entrega de armas y equipo militar originalmente impuesto por el Consejo en la resolución 713 (1991), de 25 de /...

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