A/RES/49/10 Página 7 septiembre de 1991, y de acuerdo a lo señalado en el octavo párrafo del preámbulo de la presente resolución; 23. Insta a los Estados Miembros, así como a los demás miembros de la comunidad internacional, cualquiera que sea la región a la que pertenezca, a que brinden su cooperación a la República de Bosnia y Herzegovina para que pueda ejercer su derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta; 24. Pide al Consejo de Seguridad que tome inmediatamente medidas para lograr el cierre de todos los campos de detención en Bosnia y Herzegovina, así como el de los campos de concentración establecidos por los serbios en Serbia y Montenegro y en Bosnia y Herzegovina y que, hasta que se consiga ese objetivo, asigne observadores internacionales a esos campos; 25. Pide que se conceda al Comité Internacional de la Cruz Roja libre acceso a todos los campos de detención establecidos por los serbios en Serbia y Montenegro y en Bosnia y Herzegovina y a todas las personas aprisionadas en esos campos, y que se dé a conocer ese hecho sin demora a todos los prisioneros; 26. Afirma además la responsabilidad individual por los crímenes contra la humanidad y otras graves violaciones del derecho humanitario internacional cometidos en Bosnia y Herzegovina; 27. Acoge con satisfacción el hecho de que se hayan eliminado los retrasos que han obstaculizado la labor del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y espera con interés que prontamente se instaure el proceso judicial libre de interferencias y retrasos, y en este contexto alienta a que se proporcionen todos los recursos necesarios, incluidas la plena financiación y las contribuciones voluntarias de los Estados y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de conformidad con el antes citado principio de no interferencia, para que el Tribunal pueda cumplir sin mayor retardo la función que se le ha asignado de juzgar y castigar a los responsables de violaciones del derecho internacional; 28. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución en un plazo de treinta días a partir de su aprobación, así como el informe que se solicitó bajo los auspicios de la Conferencia de Londres y que, lamentablemente, todavía no se ha publicado; 29. Decide seguir estudiando la cuestión y continuar el examen de este tema. 51ª sesión plenaria 3 de noviembre de 1994

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