A/RES/57/223
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
27 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 109 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/556/Add.2 y Corr.2 y 4)]
57/223. El derecho al desarrollo
La Asamblea General,
Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en
particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad, así como de emplear un
mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Recordando que en la Declaración sobre el derecho al desarrollo que aprobó en
su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, confirmó que el derecho al
desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades
para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos
que componen las naciones, y que la persona humana es el sujeto central y el
beneficiario del desarrollo,
Recordando también todas sus resoluciones anteriores y las resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, en particular la
resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, sobre la necesidad
urgente de seguir avanzando en la realización del derecho al desarrollo, según se
prevé en la Declaración sobre el derecho al desarrollo 1,
Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo,
establecido en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General el 8 de
septiembre de 2000 2,
Subrayando la necesidad de adoptar medidas urgentes para alcanzar las metas
y los objetivos fijados en todos los principales períodos extraordinarios de sesiones,
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular los que culminaron
con la aprobación de la Declaración del Milenio, que son fundamentales para el
proceso de realización del derecho al desarrollo,
Subrayando también que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena3
se reafirmó el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como
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1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
2
Véase resolución 55/2.
02 55391