A/RES/57/223 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 27 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 109 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/556/Add.2 y Corr.2 y 4)] 57/223. El derecho al desarrollo La Asamblea General, Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, en la que se expresa, en particular, la determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, así como de emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, Recordando que en la Declaración sobre el derecho al desarrollo que aprobó en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones, y que la persona humana es el sujeto central y el beneficiario del desarrollo, Recordando también todas sus resoluciones anteriores y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, sobre la necesidad urgente de seguir avanzando en la realización del derecho al desarrollo, según se prevé en la Declaración sobre el derecho al desarrollo 1, Reafirmando el objetivo de hacer realidad para todos el derecho al desarrollo, establecido en la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000 2, Subrayando la necesidad de adoptar medidas urgentes para alcanzar las metas y los objetivos fijados en todos los principales períodos extraordinarios de sesiones, conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular los que culminaron con la aprobación de la Declaración del Milenio, que son fundamentales para el proceso de realización del derecho al desarrollo, Subrayando también que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena3 se reafirmó el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como _______________ 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 2 Véase resolución 55/2. 02 55391

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