A/HRC/RES/16/36
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
16º período de sesiones
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
16/36. Fomento de la cooperación técnica y de los servicios
consultivos en Guinea
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
y la resolución 13/21 del Consejo, de 26 de marzo de 2010,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los
demás instrumentos pertinentes de derechos humanos en que son parte,
Observando con satisfacción que la situación de los derechos humanos y de
seguridad en Guinea ha mejorado considerablemente desde la aprobación por el Consejo de
Derechos Humanos de su resolución 13/21 en marzo de 2010,
Reconociendo que la importante transición política durante el último año ha
permitido sentar una buena base para el mejoramiento de la situación de los derechos
humanos en el país,
Recordando que recae en Guinea la responsabilidad primordial de asegurar la
protección de la población civil, investigar las violaciones de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario y enjuiciar a sus autores,
1.
Encomia la labor de la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental, de la Unión Africana y de todas las autoridades pertinentes, en particular el
ex Presidente interino Sékouba Konaté y el actual Presidente Alpha Condé, en la
restauración del estado de derecho, las libertades fundamentales y el respeto de los
derechos humanos;
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I.
GE.11-12890 (S)
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