A/HRC/RES/16/36 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de abril de 2011 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 16/36. Fomento de la cooperación técnica y de los servicios consultivos en Guinea El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, y la resolución 13/21 del Consejo, de 26 de marzo de 2010, Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos pertinentes de derechos humanos en que son parte, Observando con satisfacción que la situación de los derechos humanos y de seguridad en Guinea ha mejorado considerablemente desde la aprobación por el Consejo de Derechos Humanos de su resolución 13/21 en marzo de 2010, Reconociendo que la importante transición política durante el último año ha permitido sentar una buena base para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país, Recordando que recae en Guinea la responsabilidad primordial de asegurar la protección de la población civil, investigar las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y enjuiciar a sus autores, 1. Encomia la labor de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, de la Unión Africana y de todas las autoridades pertinentes, en particular el ex Presidente interino Sékouba Konaté y el actual Presidente Alpha Condé, en la restauración del estado de derecho, las libertades fundamentales y el respeto de los derechos humanos; * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 16º período de sesiones (A/HRC/16/2), cap. I. GE.11-12890 (S) 190411 210411

Seleccionar párrafo de destino3