Recordando además las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 61 er período de sesiones sobre el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo y la resolución 34/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2017, relativa al derecho al trabajo, en las que reconocieron la importancia de adoptar medidas legislativas y de otra índole para hacer efectivas la igualdad de derechos de mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades de empleo pleno y productivo y trabajo decente para la mujer, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor,