A/RES/74/148
Protección de los migrantes
internacional para la protección de los derechos del nioo en el contexto de la
migración 29;
8.
Alienta también a los Estados a que protejan a los migrantes para evitar
que sean víctimas de la delincuencia organizada nacional y transnacional, en
particular de los secuestros, la trata de personas y, en algunos casos, el tráfico ilícito
de migrantes, entre otras cosas mediante la aplicación de programas y políticas que
impidan la victimización y proporcionen garantías y protecciones eficaces, así como
el acceso a la asistencia médica, psicosocial y jurídica, cuando proceda;
9.
Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes nacionales y sigan adoptando medidas eficaces para combatir la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, reconociendo que esos delitos
pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daoos, servidumbre,
explotación, servidumbre por deudas, esclavitud, explotación sexual o trabajo
forzoso, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación
internacional para prevenir, investigar y combatir tal trata de personas y tráfico ilícito
de migrantes y detectar y desarticular las corrientes financieras relacionadas con esas
actividades;
10. Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y
bilateral para la protección de los derechos humanos de los migrantes, mediante el
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 30, entre otros, y, por
consiguiente:
a)
Solicita a todos los Estados, las organizaciones internacionales y otros
interesados pertinentes que tengan en cuenta en sus políticas e iniciativas sobre
cuestiones relacionadas con la migración el carácter mundial del fenómeno de las
migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional,
regional y bilateral en este ámbito, incluso organizando diálogos sobre la migración
con la participación de los países de origen, tránsito y destino y la sociedad civil,
incluidos los migrantes, con miras a ocuparse exhaustivame nte, entre otras cosas, de
sus causas y consecuencias y del problema de los migrantes indocumentados o
irregulares, dando prioridad a la protección de los derechos humanos de los
migrantes;
b)
Alienta a los Estados a que promuevan la implementación efecti va de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 19, incluida su meta 10.7, relativa a la
facilitación de la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regula res y
responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias
planificadas y bien gestionadas;
c)
Alienta también a los Estados a que tomen las medidas necesarias para que
sus políticas de migración sean coherentes a nivel nacional, regional e internacional,
en particular estableciendo políticas y sistemas transfronterizos coordinados de
protección de la infancia que sean plenamente acordes con el derecho internacional
de los derechos humanos;
d)
Alienta además a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger
a los testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes,
sea cual sea su estatus migratorio;
e)
Alienta a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los
testigos y a las víctimas en las acciones judiciales relacionadas con la trata de
personas, sea cual sea su estatus migratorio;
__________________
29
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10/12
A/HRC/15/29.
Resolución 73/195, anexo.
19-22252
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