A/RES/74/148 Protección de los migrantes internacional para la protección de los derechos del nioo en el contexto de la migración 29; 8. Alienta también a los Estados a que protejan a los migrantes para evitar que sean víctimas de la delincuencia organizada nacional y transnacional, en particular de los secuestros, la trata de personas y, en algunos casos, el tráfico ilícito de migrantes, entre otras cosas mediante la aplicación de programas y políticas que impidan la victimización y proporcionen garantías y protecciones eficaces, así como el acceso a la asistencia médica, psicosocial y jurídica, cuando proceda; 9. Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes nacionales y sigan adoptando medidas eficaces para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, reconociendo que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a daoos, servidumbre, explotación, servidumbre por deudas, esclavitud, explotación sexual o trabajo forzoso, y alienta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la cooperación internacional para prevenir, investigar y combatir tal trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y detectar y desarticular las corrientes financieras relacionadas con esas actividades; 10. Destaca la importancia de la cooperación internacional, regional y bilateral para la protección de los derechos humanos de los migrantes, mediante el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 30, entre otros, y, por consiguiente: a) Solicita a todos los Estados, las organizaciones internacionales y otros interesados pertinentes que tengan en cuenta en sus políticas e iniciativas sobre cuestiones relacionadas con la migración el carácter mundial del fenómeno de las migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional, regional y bilateral en este ámbito, incluso organizando diálogos sobre la migración con la participación de los países de origen, tránsito y destino y la sociedad civil, incluidos los migrantes, con miras a ocuparse exhaustivame nte, entre otras cosas, de sus causas y consecuencias y del problema de los migrantes indocumentados o irregulares, dando prioridad a la protección de los derechos humanos de los migrantes; b) Alienta a los Estados a que promuevan la implementación efecti va de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 19, incluida su meta 10.7, relativa a la facilitación de la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regula res y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas; c) Alienta también a los Estados a que tomen las medidas necesarias para que sus políticas de migración sean coherentes a nivel nacional, regional e internacional, en particular estableciendo políticas y sistemas transfronterizos coordinados de protección de la infancia que sean plenamente acordes con el derecho internacional de los derechos humanos; d) Alienta además a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los testigos en las acciones judiciales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes, sea cual sea su estatus migratorio; e) Alienta a los Estados a que cooperen de forma eficaz para proteger a los testigos y a las víctimas en las acciones judiciales relacionadas con la trata de personas, sea cual sea su estatus migratorio; __________________ 29 30 10/12 A/HRC/15/29. Resolución 73/195, anexo. 19-22252

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