Protección de los migrantes A/RES/74/148 f) Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que velen por la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, promuevan condiciones laborales justas y aseguren que todas las mujeres, incluidas las que trabajan como cuidadoras, estén legalmente protegidas de la violencia y la explotación; g) Alienta a los Estados a que pongan en práctica políticas y programas para las trabajadoras migratorias atendiendo a las cuestiones de género, proporcionen vías seguras y legales para reconocer las aptitudes y la educación de las trabajadoras migratorias y faciliten, según proceda, su empleo productivo, trabajo decente e integración en la fuerza de trabajo, incluso en los ámbitos de la educación y la ciencia y la tecnología; h) Alienta a todos los Estados a que elaboren políticas y programas internacionales en materia de migración que incluyan la perspectiva de género, a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres y las nioas de los peligros y abusos a que están expuestas durante la migración; i) Exhorta a los Estados a que protejan los derechos humanos de los nioos migrantes, en vista de su vulnerabilidad, particularmente los nioos mig rantes no acompaoados, velando por que el interés superior del nioo sea una consideración primordial en su legislación, sus políticas y sus prácticas, incluso las relativas a la integración, el retorno y la reunificación familiar; j) Alienta a todos los Estados a que prevengan y eliminen, a todos los niveles de gobierno, las políticas y leyes discriminatorias que nieguen el acceso de los nioos migrantes a la educación y, teniendo en cuenta al mismo tiempo el interés superior del nioo como consideración primordial, fomenten la integración satisfactoria de los nioos migrantes en el sistema educativo y la eliminación de los obstáculos que impiden su educación en los países receptores y los países de origen; k) Recuerda a todos los Estados que todas las personas, incluidos los migrantes, deben tener acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten y para participar plenamente en la sociedad; l) Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación faciliten la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de vulnerabilidad, en particular los nioos no acompaoados y las personas con discapacidad, y tengan en cuenta, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del interés superior del nioo, la claridad de los arreglos de recepción y atención y la reunificación familiar; m) Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 14, en particular el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 15 , y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Nioos, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 16, a que los apliquen plenamente y exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de ratificar esos instrumentos o adherirse a ellos; 7. Alienta a los Estados a que, a la hora de formular y aplicar sus políticas sobre migración, tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación del marco 19-22252 9/12

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