A/RES/74/148 Protección de los migrantes l) Solicita a todos los Estados que, de conformidad con la legi slación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que sean partes, hagan cumplir de manera efectiva la legislación laboral, en particular actuando cuando se infrinja dicha legislación, con respecto a las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su remuneración y la salud y seguridad en el trabajo, así como al derecho a la libertad de asociación; m) Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos 28; n) Alienta a los Estados Miembros a promover envíos de remesas más rápidos, seguros y económicos, con el fin de reducir el costo medio de las transacciones a menos del 3 % de la suma transferida para 2030, desarrollando los entornos normativos y reglamentarios propicios que posibilitan la competencia, regulación e innovación en el mercado de las remesas y ofreciendo programas e instrumentos con perspectiva de género que mejoren la inclusión financiera de los migrantes y sus familias; o) Recuerda que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales; 6. Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situaciones de vulnerabilidad y, en este sentido: a) Expresa su preocupación por el aumento de las actividades y los beneficios de las entidades implicadas en la delincuencia organizada transnacional y nacional, así como de otros que se lucran de los delitos contra los migrantes, especialmente mujeres y nioos migrantes, sin importarles las condiciones peligrosas e inhumanas a que están sometidos y en flagrante violación de las leyes nacionales e internacionales y en contravención de las normas internacionales; b) Exhorta a los Estados a cooperar en el plano internacional para salvar vidas y evitar que los migrantes resulten muertos o heridos, realizando operaciones individuales o conjuntas de búsqueda y salvamento y estandarizando la recopilación y el intercambio de información pertinente, así como a identificar a las personas muertas o desaparecidas y a facilitar la comunicación con las familias afectadas; c) Expresa su preocupación por el alto grado de impunidad de que gozan los traficantes y sus cómplices, así como otros miembros de las entidades implicadas en la delincuencia organizada, y, en este contexto, por la denegación de derechos y justicia a los migrantes que han sufrido abusos; d) Exhorta a los Estados a que, en el marco del derecho internacional aplicable, tomen medidas para asegurar que sus procedimientos nacionales en las fronteras internacionales incluyan salvaguardias adecuadas para proteger la dignidad, la seguridad y los derechos humanos de todos los migrantes; e) Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas; __________________ 28 8/12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2955, núm. 51379. 19-22252

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