A/RES/74/148 Protección de los migrantes Reconociendo las aportaciones culturales y económicas que hacen los migrantes a sus comunidades de origen y destino y la necesidad de encontrar formas apropiadas de potenciar al máximo los beneficios del desarrollo, responder a los problemas que plantea la migración en los países de origen, tránsito y destino, promover u n trato digno y humano con las salvaguardias que procedan y el acceso a servicios básicos, y fortalecer los mecanismos de cooperación internacional, Poniendo de relieve el carácter multidimensional de la migración internacional, la importancia de la cooperación y el diálogo internacional, regional y bilateral a ese respecto, cuando proceda, y la necesidad de proteger los derechos humanos de todos los migrantes, particularmente en un momento en que las corrientes migratorias han aumentado en la economía globalizada y se producen en un contexto caracterizado por continuas preocupaciones en materia de seguridad, Reconociendo la complejidad de las corrientes migratorias y el hecho de que los movimientos migratorios internacionales también se producen dentro de las mismas regiones geográficas, y, en este contexto, pidiendo que mejore la comprensión de los patrones migratorios entre las regiones y dentro de ellas, Profundamente preocupada por el importante y creciente número de migrantes, especialmente mujeres y nioos, incluidos nioos no acompaoados o separados de sus progenitores, que se encuentran en situación de vulnerabilidad al cruzar o intentar cruzar las fronteras internacionales, y reconociendo la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables en materia de derechos humanos, Reconociendo la importancia de coordinar las iniciativas internacionales dirigidas a prestar asistencia y apoyo a los migrantes que se encuentran en situaciones vulnerables y, cuando proceda, facilitar su regreso voluntario y seguro al país de origen o la institución de procedimientos para determinar si es necesario brindarles protección internacional, respetando al mismo tiempo el principio de no devolución, Teniendo presente que los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional, cuando proceda, de actuar con la debida diligencia para prevenir los delitos contra los migrantes e investigar y castigar a sus autores, y que el incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas, Afirmando que el tráfico ilícito de migrantes y los delitos contra los migrantes, incluida la trata de personas, siguen constituyendo un grave problema y que su erradicación requiere una evaluación y una respuesta internacional concertada y una cooperación multilateral reforzada entre los países de origen, tránsito y destino, Teniendo presente que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la migración, incluidas las relativas a su gestión ordenada, deben promover planteamientos integrales que tengan en cuenta las causas y consecuencias del fenómeno, así como el pleno respeto de los derechos humanos y las libe rtades fundamentales de los migrantes, Destacando la importancia de que, a todos los niveles de gobierno, todas las leyes y reglamentos relativos a la migración irregular estén en consonancia con las obligaciones de los Estados en virtud del derecho inter nacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, Expresando preocupación por la creciente tendencia de las sociedades a la xenofobia y la hostilidad hacia los migrantes, que afecta negativamente a la realización de los derechos humanos en todo el mundo, 4/12 19-22252

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