A/RES/74/148
Protección de los migrantes
Reconociendo las aportaciones culturales y económicas que hacen los migrantes
a sus comunidades de origen y destino y la necesidad de encontrar formas apropiadas
de potenciar al máximo los beneficios del desarrollo, responder a los problemas que
plantea la migración en los países de origen, tránsito y destino, promover u n trato
digno y humano con las salvaguardias que procedan y el acceso a servicios básicos,
y fortalecer los mecanismos de cooperación internacional,
Poniendo de relieve el carácter multidimensional de la migración internacional,
la importancia de la cooperación y el diálogo internacional, regional y bilateral a ese
respecto, cuando proceda, y la necesidad de proteger los derechos humanos de todos
los migrantes, particularmente en un momento en que las corrientes migratorias han
aumentado en la economía globalizada y se producen en un contexto caracterizado
por continuas preocupaciones en materia de seguridad,
Reconociendo la complejidad de las corrientes migratorias y el hecho de que los
movimientos migratorios internacionales también se producen dentro de las mismas
regiones geográficas, y, en este contexto, pidiendo que mejore la comprensión de los
patrones migratorios entre las regiones y dentro de ellas,
Profundamente preocupada por el importante y creciente número de migrantes,
especialmente mujeres y nioos, incluidos nioos no acompaoados o separados de sus
progenitores, que se encuentran en situación de vulnerabilidad al cruzar o intentar
cruzar las fronteras internacionales, y reconociendo la obligación de los Estados de
respetar los derechos humanos de esos migrantes de conformidad con las obligaciones
internacionales aplicables en materia de derechos humanos,
Reconociendo la importancia de coordinar las iniciativas internacionales
dirigidas a prestar asistencia y apoyo a los migrantes que se encuentran en situaciones
vulnerables y, cuando proceda, facilitar su regreso voluntario y seguro al país de
origen o la institución de procedimientos para determinar si es necesario brindarles
protección internacional, respetando al mismo tiempo el principio de no devolución,
Teniendo presente que los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho
internacional, cuando proceda, de actuar con la debida diligencia para prevenir los
delitos contra los migrantes e investigar y castigar a sus autores, y que el
incumplimiento de esa obligación viola y menoscaba o anula el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas,
Afirmando que el tráfico ilícito de migrantes y los delitos contra los migrantes,
incluida la trata de personas, siguen constituyendo un grave problema y que su
erradicación requiere una evaluación y una respuesta internacional concertada y una
cooperación multilateral reforzada entre los países de origen, tránsito y destino,
Teniendo presente que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la
migración, incluidas las relativas a su gestión ordenada, deben promover
planteamientos integrales que tengan en cuenta las causas y consecuencias del
fenómeno, así como el pleno respeto de los derechos humanos y las libe rtades
fundamentales de los migrantes,
Destacando la importancia de que, a todos los niveles de gobierno, todas las
leyes y reglamentos relativos a la migración irregular estén en consonancia con las
obligaciones de los Estados en virtud del derecho inter nacional, incluido el derecho
internacional de los derechos humanos,
Expresando preocupación por la creciente tendencia de las sociedades a la
xenofobia y la hostilidad hacia los migrantes, que afecta negativamente a la
realización de los derechos humanos en todo el mundo,
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