Protección de los migrantes A/RES/74/148 Destacando la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes independientemente de su estatus migratorio, incluso al aplicar sus políticas específicas en materia de migración y seguridad fronteriza, y expresando su preocupación por las medidas que, particularmente en el contexto de las políticas encaminadas a reducir la migración irregular, tratan a esta como delito y no como falta administrativa, con la consiguiente denegación del pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y recordando, a este respecto, que las sanciones que se impongan a los migrantes irregulares y el trato que se les dispense deben guardar proporción con las faltas que hayan cometido, Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas y los controles de fronteras, los migrantes quedan más expuestos, entre otras cosas, al secuestro, la extorsión, el trabajo forzoso, la explotación sexual, las agresiones físicas, la servidumbre por deudas y el abandono, Reconociendo las contribuciones positivas que los migrantes jóvenes hacen a los países de origen y de destino y, a ese respecto, alentando a los Estados a que tomen en consideración las circunstancias y necesidades específicas de los migrantes jóvenes, Reconociendo también las obligaciones de los países de origen, tránsito y destino en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertinentes, emprendan campaoas de información para explicar las oportunidades, la legislación, las limitaciones, los riesgos y los derechos en caso de migración, a fin de que todos puedan tomar decisiones fundamentadas y de que nadie utilice medios irregulares o peligrosos para cruzar fronteras internacionales, 1. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, en especial los de las mujeres y los nioos, y se ocupen de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo internacionales, regionales o bilaterales y un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran agravar su vulnerabilidad; 2. Expresa su preocupación por los efectos que las crisis financieras y económicas, así como los desastres naturales y los fenómenos relacionados con el clima, tienen para la migración y los migrantes internacionales y, en ese sentido , insta a los Gobiernos a que combatan el trato discriminatorio de los migrantes, en particular de los trabajadores migratorios y sus familiares, y a que faciliten la contratación equitativa y ética; 3. Exhorta a los Estados Miembros a formular enfoques coherentes para encarar los desafíos que plantean los movimientos migratorios en el contexto de los desastres naturales repentinos y de evolución lenta, incluso teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes de los procesos consultivos liderados por los Estados, como la Agenda para la Protección de las Personas Desplazadas a Través de Fronteras en el Contexto de Desastres y Cambio Climático y la Plataforma sobre el Desplazamiento por Desastres; 19-22252 5/12

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