A/RES/74/148 Protección de los migrantes 4. Reafirma los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 4 y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 5 y, a este respecto: a) Condena enérgicamente los actos, las manifestaciones y las expresiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los que se basan en la religión o las creencias, e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario, refuercen las leyes vigentes cuando se produzcan delitos motivados por prejuicios y actos, manifestaciones o expresiones de xenofobia o intolerancia dirigidos contra los migrantes, a fin de acabar con la impunidad de quienes cometen tales actos y, cuando proceda, ofrecer vías de recurso efectivo a las víctimas; b) Alienta a los Estados a que establezcan o, cuando proceda, refuercen los mecanismos necesarios para que los migrantes puedan denunciar presuntos casos de abuso por parte de las autoridades competentes y los empleadores sin temor a represalias, y para que esas denuncias se tramiten d e manera imparcial; c) Expresa preocupación porque algunos Estados han aprobado leyes que dan lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, tienen el deber de cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos hu manos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; d) Exhorta a los Estados a que aseguren que, en sus leyes y políticas, incluso en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes; e) Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Conve nción Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares 13 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención; f) Toma nota de los informes del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares sobre sus períodos de sesiones 26 27º y 28º y sus períodos de sesiones 27 29º y 30º; 5. Reafirma también que los Estados tienen el deber de promover y proteger de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, especialmente los de las mujeres y los nioos, sea cual sea su estatus migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en que sean partes, y, por consiguiente: a) Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la dignidad inherente a los migrantes, pongan fin a los arrestos y detenciones arbitrarios y, teniendo presente la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes 17, revisen las políticas que niegan a los migrantes el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, utilicen alternativas a la detención mientras se evalúa el estatus migratorio y tengan en cuenta las medidas que algunos Estados han puesto en práctica con éxito; __________________ 26 27 6/12 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 48 (A/73/48). Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 48 (A/74/48). 19-22252

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