A/RES/74/148
Protección de los migrantes
4.
Reafirma los derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos 4 y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos 5 y, a este respecto:
a)
Condena enérgicamente los actos, las manifestaciones y las expresiones
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra
los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los que se basan
en la religión o las creencias, e insta a los Estados a que apliquen y, en caso necesario,
refuercen las leyes vigentes cuando se produzcan delitos motivados por prejuicios y
actos, manifestaciones o expresiones de xenofobia o intolerancia dirigidos contra los
migrantes, a fin de acabar con la impunidad de quienes cometen tales actos y, cuando
proceda, ofrecer vías de recurso efectivo a las víctimas;
b)
Alienta a los Estados a que establezcan o, cuando proceda, refuercen los
mecanismos necesarios para que los migrantes puedan denunciar presuntos casos de
abuso por parte de las autoridades competentes y los empleadores sin temor a
represalias, y para que esas denuncias se tramiten d e manera imparcial;
c)
Expresa preocupación porque algunos Estados han aprobado leyes que dan
lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su
derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la
seguridad de sus fronteras, tienen el deber de cumplir sus obligaciones en virtud del
derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos hu manos, a
fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes;
d)
Exhorta a los Estados a que aseguren que, en sus leyes y políticas, incluso
en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada
transnacional, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, se respeten
plenamente los derechos humanos de los migrantes;
e)
Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren con carácter
prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Conve nción Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus
Familiares 13 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus
esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención;
f)
Toma nota de los informes del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares sobre sus períodos de
sesiones 26 27º y 28º y sus períodos de sesiones 27 29º y 30º;
5.
Reafirma también que los Estados tienen el deber de promover y proteger
de manera efectiva los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los
migrantes, especialmente los de las mujeres y los nioos, sea cual sea su estatus
migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
instrumentos internacionales en que sean partes, y, por consiguiente:
a)
Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la
dignidad inherente a los migrantes, pongan fin a los arrestos y detenciones arbitrarios
y, teniendo presente la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes 17, revisen las políticas que niegan a los migrantes el pleno disfrute de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, utilicen alternativas a la detención
mientras se evalúa el estatus migratorio y tengan en cuenta las medidas que algunos
Estados han puesto en práctica con éxito;
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Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 48 (A/73/48).
Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 48 (A/74/48).
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