Protección de los migrantes
A/RES/74/148
b)
Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan
sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del nioo
sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los nioos
migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, y, cuando proceda, a que procuren poner
fin a la detención de nioos migrantes;
c)
Alienta también a los Estados a que cooperen y adopten medidas
apropiadas, en plena conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el tráfico
ilícito de migrantes, incluso reforzando las leyes, las políticas, el intercambio de
información y las funciones operacionales conjuntas , mejorando la capacidad y
apoyando las oportunidades de migrar de una manera segura, digna y bien gestionada,
y consolidando los métodos legislativos para tipificar como delito el tráfico ilícito de
migrantes, en particular de mujeres y nioos;
d)
Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y
castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte
de personas o grupos;
e)
Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la
violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en
puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y
capaciten debidamente a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en
las zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos
humanos;
f)
Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad,
y recuerda que los Estados deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales que
regresen;
g)
Exhorta a los Estados a que analicen y establezcan, cuando proceda,
mecanismos para administrar de forma ordenada y en condiciones de seguridad el
regreso de los migrantes, prestando especial atención a sus derechos humanos, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional;
h)
Exhorta también a los Estados a que enjuicien, de conformidad con la
legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los migrantes
y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y las
violaciones del derecho a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su
tránsito desde el país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a
través de las fronteras nacionales;
i)
Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de
tránsito, incluso a través de las fronteras nacionales, y la necesidad de que también
en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos;
j)
Reconoce también la importancia de promover el respeto de los derechos
humanos mediante la labor coordinada de la comunidad internacional para prestar
asistencia y apoyo a los migrantes varados o en situaciones de vulnerabilidad;
k)
Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer respetar
plenamente y cumplir la Convención de iiena sobre Relaciones Consulares 12 ,
particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos
extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un funcionario
consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento, prisión preventiva
o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora al ciudadano
extranjero de sus derechos en virtud de la Convención;
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