Protección de los migrantes A/RES/74/148 b) Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del nioo sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los nioos migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, y, cuando proceda, a que procuren poner fin a la detención de nioos migrantes; c) Alienta también a los Estados a que cooperen y adopten medidas apropiadas, en plena conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de migrantes, incluso reforzando las leyes, las políticas, el intercambio de información y las funciones operacionales conjuntas , mejorando la capacidad y apoyando las oportunidades de migrar de una manera segura, digna y bien gestionada, y consolidando los métodos legislativos para tipificar como delito el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y nioos; d) Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte de personas o grupos; e) Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y capaciten debidamente a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; f) Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad, y recuerda que los Estados deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales que regresen; g) Exhorta a los Estados a que analicen y establezcan, cuando proceda, mecanismos para administrar de forma ordenada y en condiciones de seguridad el regreso de los migrantes, prestando especial atención a sus derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; h) Exhorta también a los Estados a que enjuicien, de conformidad con la legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y las violaciones del derecho a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, durante su tránsito desde el país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a través de las fronteras nacionales; i) Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de tránsito, incluso a través de las fronteras nacionales, y la necesidad de que también en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos; j) Reconoce también la importancia de promover el respeto de los derechos humanos mediante la labor coordinada de la comunidad internacional para prestar asistencia y apoyo a los migrantes varados o en situaciones de vulnerabilidad; k) Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer respetar plenamente y cumplir la Convención de iiena sobre Relaciones Consulares 12 , particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un funcionario consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento, prisión preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención; 19-22252 7/12

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