Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/71/206
Distr. general
23 de enero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 106 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/485)]
71/206. Seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y
preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/119, de 19 de diciembre de 2001, relativa al
cometido, la función, la periodicidad y la duración de los congresos de las Naciones
Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en la q ue se
estipularon las directrices con arreglo a las cuales se celebrarían los congresos, a
partir de 2005, conforme a los párrafos 29 y 30 de la declaración de principios y
programa de acción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal 1,
Poniendo de relieve la responsabilidad que asumieron las Naciones Unidas en
la esfera de la prevención del delito y la justicia penal en virtud de la resolución
155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la
resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 1950,
Reconociendo que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del
delito y justicia penal, que son importantes foros intergubernamentales, han influido
en las políticas y las prácticas de los países y han promovido la cooperación
internacional en esa esfera al facilitar el intercambio de opiniones y experiencias,
movilizar a la opinión pública y recomendar posibles políticas en los planos
nacional, regional e internacional,
Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, en cuyo anexo
los Estados Miembros afirmaron que los congresos de las Naciones Unidas sobre
prevención del delito y justicia penal deberían celebrarse cada cinco años y servir de
foro para, entre otras cosas, el intercambio de opiniones entre los Estados, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los expertos
individuales que representaran a diversas profesiones y disciplinas, el intercambio
de experiencias en materia de investigación, derecho y formulación de políticas y la
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Resolución 46/152, anexo.
16-22579 (S)
*1622579*