Naciones Unidas Asamblea General A/RES/71/206 Distr. general 23 de enero de 2017 Septuagésimo primer período de sesiones Tema 106 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/485)] 71/206. Seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal La Asamblea General, Recordando su resolución 56/119, de 19 de diciembre de 2001, relativa al cometido, la función, la periodicidad y la duración de los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en la q ue se estipularon las directrices con arreglo a las cuales se celebrarían los congresos, a partir de 2005, conforme a los párrafos 29 y 30 de la declaración de principios y programa de acción del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal 1, Poniendo de relieve la responsabilidad que asumieron las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal en virtud de la resolución 155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 1950, Reconociendo que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, que son importantes foros intergubernamentales, han influido en las políticas y las prácticas de los países y han promovido la cooperación internacional en esa esfera al facilitar el intercambio de opiniones y experiencias, movilizar a la opinión pública y recomendar posibles políticas en los planos nacional, regional e internacional, Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, en cuyo anexo los Estados Miembros afirmaron que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal deberían celebrarse cada cinco años y servir de foro para, entre otras cosas, el intercambio de opiniones entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los expertos individuales que representaran a diversas profesiones y disciplinas, el intercambio de experiencias en materia de investigación, derecho y formulación de políticas y la _______________ 1 Resolución 46/152, anexo. 16-22579 (S) *1622579*

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