Seguimiento del 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal A/RES/71/206 determinación de las nuevas tendencias y de las cuestiones que se plantearan en materia de prevención del delito y justicia penal, Recordando también su resolución 57/270 B, de 23 de junio de 2003, relativa a la aplicación y el seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social, en la que destacó que todos los países deberían promover políticas coherentes y compatibles con los compromisos contraídos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, puso de relieve que el sistema de las Naciones Unidas tenía la importante responsabilidad de ayudar a los gobiernos a seguir participando plenamente en el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y compromisos alcanzados en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, e invitó a los órganos intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas a que siguieran promoviendo la aplicación de las decisiones adoptadas en esas grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, Recordando además su resolución 62/173, de 18 de diciembre de 2007, en la que hizo suyas las recomendaciones formuladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de Examinar la Experiencia Adquirida en los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal en su reunión celebrada en Bangkok del 15 al 18 de agosto de 2006 2, Recordando su resolución 70/174, de 17 de diciembre de 2015, en la que hizo suya la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada por el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que examinara la aplicación de la Declaración de Doha en el marco del tema permanente de su programa titulado “Seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal”, Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, Alentada por el éxito del 13 er Congreso como uno de los foros más amplios y diversos para el intercambio de opiniones y experiencias en materia de investigación, legislación y elaboración de políticas y programas entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los expertos que, a título personal, representan a diversas profesiones y disciplinas, Destacando la importancia de emprender del 14º Congreso de manera oportuna y concertada, 1. todos los preparativos Toma nota del informe del Secretario General 3; 2. Reitera su invitación a los gobiernos a que tengan en consideración la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada por el 13 er Congreso _______________ 2 3 2/3 Véase E/CN.15/2007/6. E/CN.15/2016/11.

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