Seguimiento del 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Justicia Penal y preparativos del 14º Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
A/RES/71/206
determinación de las nuevas tendencias y de las cuestiones que se plantearan en
materia de prevención del delito y justicia penal,
Recordando también su resolución 57/270 B, de 23 de junio de 2003, relativa a
la aplicación y el seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas
en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas
económica y social, en la que destacó que todos los países deberían promover
políticas coherentes y compatibles con los compromisos contraídos en las grandes
conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, puso de relieve que el sistema de
las Naciones Unidas tenía la importante responsabilidad de ayudar a los gobiernos a
seguir participando plenamente en el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y
compromisos alcanzados en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas, e invitó a los órganos intergubernamentales del sistema de las Naciones
Unidas a que siguieran promoviendo la aplicación de las decisiones adoptadas en
esas grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas,
Recordando además su resolución 62/173, de 18 de diciembre de 2007, en la
que hizo suyas las recomendaciones formuladas por el Grupo Intergubernamental de
Expertos encargado de Examinar la Experiencia Adquirida en los Congresos de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal en su reunión
celebrada en Bangkok del 15 al 18 de agosto de 2006 2,
Recordando su resolución 70/174, de 17 de diciembre de 2015, en la que hizo
suya la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la
Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para
Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a
Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada por
el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia
Penal, y solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que
examinara la aplicación de la Declaración de Doha en el marco del tema permanente
de su programa titulado “Seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 14º Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal”,
Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,
Alentada por el éxito del 13 er Congreso como uno de los foros más amplios y
diversos para el intercambio de opiniones y experiencias en materia de investigación,
legislación y elaboración de políticas y programas entre los Estados, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los expertos que, a
título personal, representan a diversas profesiones y disciplinas,
Destacando la importancia de emprender
del 14º Congreso de manera oportuna y concertada,
1.
todos
los
preparativos
Toma nota del informe del Secretario General 3;
2.
Reitera su invitación a los gobiernos a que tengan en consideración la
Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia
Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar
los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel
Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada por el 13 er Congreso
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Véase E/CN.15/2007/6.
E/CN.15/2016/11.