A/RES/57/235
10. Destaca la importancia de facilitar el acceso de todos los países en
desarrollo, particularmente los países menos adelantados, así como los países con
economías en transición, que solicitan su adhesión a la Organización Mundial del
Comercio, teniendo presentes el párrafo 21 de la resolución 55/182 y los
acontecimientos ulteriores;
11. Reafirma los compromisos contraídos en la Cuarta Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Doha y en la
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,
celebrada en Bruselas del 14 al 20 de mayo de 2001 10 y, a ese respecto, insta a los
países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que procuren alcanzar el objetivo
del acceso a los mercados libre de impuestos y de cuotas para los productos
originarios de los países menos adelantados, y señala que también sería útil
examinar propuestas encaminadas a que los países en desarrollo contribuyan a
facilitar el acceso de los países menos adelantados a los mercados;
12. Reafirma también el compromiso de proseguir activamente el programa
de trabajo de la Organización Mundial del Comercio en lo relativo a abordar los
problemas y preocupaciones relacionados con el comercio que afectan la mayor
integración de los países con economías pequeñas y vulnerables en el sistema
comercial multilateral de forma acorde con sus circunstancias especiales y apoyando
sus esfuerzos de lograr el desarrollo sostenible, de conformidad con el párrafo 35 de
la Declaración Ministerial aprobada en Doha;
13. Reafirma además el compromiso con la aplicación fiel y cabal del
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido 8, e insta a que se haga nuevos progresos en
su aplicación, que es una condición necesaria e inherente para la aplicación cabal de
los acuerdos de la Ronda Uruguay;
14. Destaca la importancia de aclarar y de mejorar las disciplinas y los
procedimientos en el marco de las disposiciones existentes de la Organización
Mundial del Comercio aplicables a los acuerdos comerciales regionales de
conformidad con el mandato pertinente de la Cuarta Conferencia Ministerial,
teniendo en cuenta los aspectos de desarrollo de esos acuerdos, e insta a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, de
conformidad con sus mandatos, proporcione aportaciones técnicas al respecto;
15. Destaca también la importancia del mandato de Doha para las
negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos no agrícolas, que
deberían tener como objetivo reducir o, según proceda, eliminar los aranceles,
incluida la reducción o la eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles
elevados y la progresividad de los aranceles, así como las barreras no arancelarias,
en particular para los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo,
y reafirma que las preferencias concedidas a los países en desarrollo en
cumplimiento de la Decisión de las Partes Contratantes sobre trato diferenciado y
más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, de
28 de noviembre de 1979, (“cláusula de habilitación”) 11 deberían ser generalizadas,
no recíprocas y no discriminatorias;
16. Reconoce la importancia que tiene para los países en desarrollo, así como
para los países con economías en transición, examinar la posibilidad de reducir las
barreras al comercio entre ellos;
_______________
10
11
Véanse A/CONF.191/11 y A/CONF.191/12.
L/4903. Disponible en la Internet, en http://docsonline.wto.org.
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