Salud mundial y política exterior: atención de la salud de los más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva A/RES/72/139 económicas para los usuarios, en particular los de los sect ores pobres, vulnerables y marginados de la población; 7. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la participación efectiva, plena y significativa de todos, en particular las personas vulnerables o en situaciones vulnerables, en la formulación, la aplicación y el seguimiento de las leyes, las políticas y los programas pertinentes para hacer realidad el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud, incluidas las estrategias para una cobertura sanitaria universal; 8. Exhorta a la comunidad internacional y a los asociados en materia de salud mundial, así como a los interesados regionales y nacionales, a que apoyen a los Estados Miembros en el cumplimiento de sus responsabilidades primordiales a fin de acelerar la transición hacia la cobertura sanitaria universal, y hagan frente a los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud, así como a desafíos demográficos tales como el envejecimiento de la población, proporcionen protección social y adopten servicios de salud integrados, centrados en las personas, basados en la comunidad y con perspectiva de género sobre la base de los derechos humanos, lo que contribuirá a empoderar a las personas vulnerables o en situaciones vulnerables, mejorar la equidad e igualdad sanitaria, poner fin a la discriminación y crear una sociedad más inclusiva; 9. Observa que siguen existiendo problemas en materia de salud mundial que requieren una atención constante y que por ello se deben cumplir cuanto antes los compromisos contraídos para fortalecer la alianza mundial para el desarrollo, y pone de relieve en particular, a este respecto, la cooperación Norte -Sur y la importancia de la cooperación Sur-Sur, la cooperación triangular y el intercambio de las mejores prácticas, as�� como del desarrollo de la capacidad y la transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, con objeto de hacer frente a las desigualdades en la atención de la salud en el contexto de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, en consonancia con las prioridades nacionales; 10. Alienta a los Estados Miembros a obtener una financiación sostenible para la investigación y el desarrollo sobre las enfermedades emergentes y reemergentes, las enfermedades tropicales desatendidas, las enfermedades no transmisibles, como el cáncer y la salud mental, y los antimicrobianos, y promover los medicamentos seguros, asequibles, eficaces y de calidad, incluidos los antimicrobianos y los medicamentos tradicionales, y las vacunas, mejorar el acceso a los productos de salud, las terapias y los dispositivos médicos y promover las intervenciones preventivas y de tratamiento y los diagnósticos para todos los necesitados, en particular para los más vulnerables; 11. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan y fortalezcan, según proceda, el diálogo con otros interesados, incluidos la sociedad civil, las instituciones académicas y el sector privado, a fin de maximizar su colaboración y contribución para cumplir los objetivos y metas en materia de salud mediante un enfoque intersectorial y con participación de múltiples interesados, protegiendo al mismo tiempo los intereses de la salud pública contra toda infl uencia indebida por cualquier forma de conflicto de intereses real, aparente o potencial, mediante la gestión de los riesgos, el fortalecimiento de la diligencia debida y la rendición de cuentas, la promoción de la coherencia de las políticas y el aumento de la transparencia en la colaboración; 12. Alienta el desarrollo de mecanismos innovadores y sostenibles para garantizar la financiación necesaria y sostenida de la salud y potenciar la coordinación internacional y la creación de un entorno propicio a t odos los niveles para fortalecer 17-22392 (S) 7/9

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