A/RES/71/326 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres Reafirmando su llamamiento para que se adopten enfoques holísticos e integrados del desarrollo sostenible que lleven a la humanidad a vivir en armonía con la naturaleza y conduzcan a la adopción de medidas para restablecer la salud y la integridad de los ecosistemas de la Tierra, que contribuirán a la creación de un futuro para todos basado en nuestra humanidad común, Reconociendo con preocupación el aumento del comercio en línea y la ciberdelincuencia en el contexto del comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos, que requieren estrategias innovadoras y una mayor cooperac ión intergubernamental, según proceda, Preocupada por la utilización de permisos y certificados falsos o ilegales o la utilización fraudulenta de permisos y certificados auténticos para hacer un uso indebido de los mercados legales internos a fin de ocultar el comercio de las especies de fauna y flora silvestres obtenidas ilegalmente, así como de sus productos, o para blanquear las especies de fauna y flora silvestres obtenidas ilegalmente, así como sus productos, Reconociendo el marco jurídico que ofrece y el importante papel que desempeña la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 1 como mecanismo principal para regular el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en sus apéndices, y, a este respecto, acogiendo con beneplácito las resoluciones y decisiones pertinentes adoptadas en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de octubre en 2016, Reconociendo también la importancia de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, en particular la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres 2, el Convenio sobre la Diversidad Biológica 3, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural 4 y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 5, Reafirmando sus resoluciones 69/314, de 30 de julio de 2015, y 70/301, de 9 de septiembre de 2016, relativas a la lucha contra el tráfico de fauna y flora silvestres, Reafirmando también su titulada “Transformar nuestro Sostenible”, en la cual adoptó Sostenible y metas universales y personas, resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo transformativos, de gran alcance y centrados en las Recordando la resolución 2013/40 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2013, relativa a las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal al tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, en la que el Consejo alentó a los Estados Miembros a que tipificaran como delito grave el tráfico _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537. Ibid., vol. 1651, núm. 28395. 3 Ibid., vol. 1760, núm. 30619. 4 Ibid., vol. 1037, núm. 15511. 5 Ibid., vol. 996, núm. 14583. 2 2/9

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