A/RES/71/326
Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres
Reafirmando su llamamiento para que se adopten enfoques holísticos e
integrados del desarrollo sostenible que lleven a la humanidad a vivir en armonía
con la naturaleza y conduzcan a la adopción de medidas para restablecer la salud y
la integridad de los ecosistemas de la Tierra, que contribuirán a la creación de un
futuro para todos basado en nuestra humanidad común,
Reconociendo con preocupación el aumento del comercio en línea y la
ciberdelincuencia en el contexto del comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus
productos, que requieren estrategias innovadoras y una mayor cooperac ión
intergubernamental, según proceda,
Preocupada por la utilización de permisos y certificados falsos o ilegales o la
utilización fraudulenta de permisos y certificados auténticos para hacer un uso
indebido de los mercados legales internos a fin de ocultar el comercio de las
especies de fauna y flora silvestres obtenidas ilegalmente, así como de sus
productos, o para blanquear las especies de fauna y flora silvestres obtenidas
ilegalmente, así como sus productos,
Reconociendo el marco jurídico que ofrece y el importante papel que
desempeña la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres 1 como mecanismo principal para regular el comercio
internacional de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en sus
apéndices, y, a este respecto, acogiendo con beneplácito las resoluciones y
decisiones pertinentes adoptadas en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes en
la Convención, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de
octubre en 2016,
Reconociendo también la importancia de otros acuerdos multilaterales sobre el
medio ambiente, en particular la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres 2, el Convenio sobre la Diversidad Biológica 3, la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural 4 y la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas 5,
Reafirmando sus resoluciones 69/314, de 30 de julio de 2015, y 70/301, de
9 de septiembre de 2016, relativas a la lucha contra el tráfico de fauna y flora
silvestres,
Reafirmando también su
titulada “Transformar nuestro
Sostenible”, en la cual adoptó
Sostenible y metas universales y
personas,
resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,
mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo
transformativos, de gran alcance y centrados en las
Recordando la resolución 2013/40 del Consejo Económico y Social, de 25 de
julio de 2013, relativa a las respuestas en materia de prevención del delito y justicia
penal al tráfico ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres, en la que el
Consejo alentó a los Estados Miembros a que tipificaran como delito grave el tráfico
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1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537.
Ibid., vol. 1651, núm. 28395.
3
Ibid., vol. 1760, núm. 30619.
4
Ibid., vol. 1037, núm. 15511.
5
Ibid., vol. 996, núm. 14583.
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