Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres A/RES/71/326 ilícito de especies protegidas de fauna y flora silvestres cuando estuvieran involucrados grupos delictivos organizados, Reafirmando que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 7 son herramientas eficaces y parte importante del marco jurídico de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, Teniendo presente que el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras podría estar vinculado al tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, lo que puede representar una grave amenaza para la estabilidad nacional y regional en algunas partes de África, Reconociendo la importante labor del Consorcio Internacional para Co mbatir los Delitos contra la Vida Silvestre, iniciativa conjunta de la secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas, mediante, entre otras cosas, la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros, Acogiendo con beneplácito la resolución 2/14 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 27 de mayo de 2016, relativa al comercio ilícito de fauna y flora silvestres y sus productos 8, Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos de los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la cooperación entre ellos, así como las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y otras entidades, con el fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito d e fauna y flora silvestres, y tomando nota a este respecto de la Declaración de París de 2013, la Declaración de Londres de 2014, la Declaración de Kasane de 2015, la Declaración de Brazzaville de 2015 y la Declaración de Hanoi de 2016, Recordando su resolución 68/205, de 20 de diciembre de 2013, en la que proclamó el 3 de marzo, día de la aprobación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Día Mu ndial de la Vida Silvestre, y acogiendo con beneplácito la celebración internacional del Día Mundial desde 2014 a fin de celebrar la fauna y flora silvestres del mundo y crear conciencia al respecto, Acogiendo con beneplácito el debate temático de alto nivel sobre la observancia mundial del Día Mundial de la Vida Silvestre, celebrado el 3 de marzo de 2017, que se centró en la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la protección de la fauna y flora silvestres, así como en el papel de los jóvenes en la protección de la vida silvestre, Recordando su resolución 71/206, de 19 de diciembre de 2016, relativa al seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre _______________ 6 Ibid., vol. 2225, núm. 39574. Ibid., vol. 2349, núm. 42146. 8 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 25 (A/71/25), anexo. 7 3/9

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