A/RES/58/147
c)
La labor realizada por los órganos, fondos y programas de las Naciones
Unidas incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de
Población de las Naciones Unidas, para hacer frente a la violencia en el hogar y los
alienta a que coordinen esa labor, y en particular, expresa su reconocimiento por las
iniciativas del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer para
combatir la violencia contra la mujer a nivel internacional, regional y nacional, así
como por el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud publicado por la
Organización Mundial de la Salud en 2002, en particular por el examen que en él se
hace de la violencia por motivos de género;
d) La labor realizada por la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales, como las organizaciones de mujeres, las organizaciones
comunitarias y los particulares, encaminada a eliminar la violencia contra la mujer
en el hogar, entre otras cosas, despertando mayor conciencia sobre sus efectos
perjudiciales, y a prestar servicios de apoyo a mujeres víctimas de la violencia;
Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra la mujer y
3.
la niña en el hogar y, a este respecto, pide que se eliminen todas las formas de
violencia de género en la familia, incluso cuando sea tolerada por el Estado;
4.
Observa con preocupación:
a) Que las mujeres siguen siendo víctimas de violencia en el hogar, que en
todas las regiones del mundo persiste la violencia en el hogar, que tiene
manifestaciones muy diversas, y que no se procesa y castiga a los autores;
b) Que, en algunos países, la violencia en el hogar, incluida la violencia
sexual en el matrimonio, sigue considerándose como un asunto privado;
5.
Destaca que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia
debida para impedir, investigar y castigar a los autores de actos de violencia contra
la mujer en el hogar y dar protección a las víctimas, y subraya también que no
hacerlo constituye una violación de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, e impide total o parcialmente el disfrute de esos derechos y
libertades;
Reafirma el compromiso de los Estados de establecer leyes y/o fortalecer
6.
mecanismos apropiados para encarar las cuestiones penales relativas a todas las
formas de violencia en el hogar, inclusive la violación en el matrimonio y los abusos
sexuales contra mujeres y niñas, y procurar que tales casos sean llevados
rápidamente ante la justicia;
7.
Insta a los Estados a que:
a) Adopten legislación que prohíba la violencia en el hogar, prescriba
medidas punitivas y establezca una protección jurídica adecuada contra la violencia
en el hogar y examinen, fortalezcan y apliquen la existente, y a que evalúen y
revisen periódicamente esas leyes y reglamentaciones para asegurar su eficacia en la
eliminación de la violencia en el hogar;
b) Tipifiquen como delito penal la violencia sexual en el hogar, y garanticen
una investigación y procesamiento adecuados de los culpables;
c)
Adopten políticas y leyes y fortalezcan las existentes a fin de reforzar las
medidas de prevención, proteger los derechos humanos de las víctimas, garantizar
una investigación y procesamiento adecuados de los culpables y proporcionar
asistencia jurídica y social a las víctimas de la violencia en el hogar, y adopten
políticas relativas a la rehabilitación de los culpables;
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