A/RES/58/147 c) La labor realizada por los órganos, fondos y programas de las Naciones Unidas incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, para hacer frente a la violencia en el hogar y los alienta a que coordinen esa labor, y en particular, expresa su reconocimiento por las iniciativas del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer para combatir la violencia contra la mujer a nivel internacional, regional y nacional, así como por el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2002, en particular por el examen que en él se hace de la violencia por motivos de género; d) La labor realizada por la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, como las organizaciones de mujeres, las organizaciones comunitarias y los particulares, encaminada a eliminar la violencia contra la mujer en el hogar, entre otras cosas, despertando mayor conciencia sobre sus efectos perjudiciales, y a prestar servicios de apoyo a mujeres víctimas de la violencia; Condena enérgicamente todas las formas de violencia contra la mujer y 3. la niña en el hogar y, a este respecto, pide que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, incluso cuando sea tolerada por el Estado; 4. Observa con preocupación: a) Que las mujeres siguen siendo víctimas de violencia en el hogar, que en todas las regiones del mundo persiste la violencia en el hogar, que tiene manifestaciones muy diversas, y que no se procesa y castiga a los autores; b) Que, en algunos países, la violencia en el hogar, incluida la violencia sexual en el matrimonio, sigue considerándose como un asunto privado; 5. Destaca que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para impedir, investigar y castigar a los autores de actos de violencia contra la mujer en el hogar y dar protección a las víctimas, y subraya también que no hacerlo constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, e impide total o parcialmente el disfrute de esos derechos y libertades; Reafirma el compromiso de los Estados de establecer leyes y/o fortalecer 6. mecanismos apropiados para encarar las cuestiones penales relativas a todas las formas de violencia en el hogar, inclusive la violación en el matrimonio y los abusos sexuales contra mujeres y niñas, y procurar que tales casos sean llevados rápidamente ante la justicia; 7. Insta a los Estados a que: a) Adopten legislación que prohíba la violencia en el hogar, prescriba medidas punitivas y establezca una protección jurídica adecuada contra la violencia en el hogar y examinen, fortalezcan y apliquen la existente, y a que evalúen y revisen periódicamente esas leyes y reglamentaciones para asegurar su eficacia en la eliminación de la violencia en el hogar; b) Tipifiquen como delito penal la violencia sexual en el hogar, y garanticen una investigación y procesamiento adecuados de los culpables; c) Adopten políticas y leyes y fortalezcan las existentes a fin de reforzar las medidas de prevención, proteger los derechos humanos de las víctimas, garantizar una investigación y procesamiento adecuados de los culpables y proporcionar asistencia jurídica y social a las víctimas de la violencia en el hogar, y adopten políticas relativas a la rehabilitación de los culpables; 3

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