A/RES/55/79 extranjeros, en el país de origen del delincuente o en el país en que tiene lugar el abuso, con las debidas garantías procesales; 9. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas que sean necesarias para incrementar la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de actos que entrañen la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual y, a este respecto, insta a los Estados Miembros a que promuevan la cooperación y coordinación internacionales entre sus autoridades, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y organizaciones internacionales, según proceda; 10. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional para prevenir y desmantelar las redes de trata de niños; 11. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y represivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños; 12. Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, examinen y revisen, según proceda, leyes e instituyan normas, programas y prácticas para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, y eliminarlas, teniendo en cuenta los problemas especiales que plantea la utilización de la Internet; 13. Alienta a los gobiernos a que faciliten la participación activa de los niños víctimas de explotación y abuso sexual en la formulación y aplicación de estrategias para proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual; 14. Alienta a seguir tratando de determinar a nivel regional e interregional las mejores prácticas y las cuestiones que exigen medidas particularmente urgentes, y toma nota de que del 17 al 20 de diciembre de 2001 se celebrará en Yokohama (Japón) el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, con el Gobierno del Japón como anfitrión en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en el cual se examinará la marcha de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en el primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 13; 15. Invita a los Estados y órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para la rehabilitación de los niños víctimas de la explotación y el maltrato sexual y a que tomen las medidas que correspondan para promover su plena recuperación y reinserción social; V Protección de los niños afectados por los conflictos armados 1. Acoge con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de la repercusión de los conflictos 13 A/51/385, anexo. 11

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