A/RES/55/79 IV Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 1. Acoge con beneplácito el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 11 y expresa apoyo a su labor; 2. Pide al Secretario General que preste a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato; 3. Insta a los Estados a que sigan cooperando con la Relatora Especial y tengan plenamente en cuenta todas sus recomendaciones; 4. Invita a que sigan aportándose contribuciones voluntarias por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a apoyar a la labor de la Relatora Especial para que pueda cumplir eficazmente su mandato; 5. Expresa su satisfacción por el gran número de signatarios del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 12 y exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo como cuestión prioritaria con miras a que entre en vigor lo antes posible, teniendo presente el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en septiembre de 2001; 6. Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 2 de impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma, incluso la transferencia de órganos del niño con fines de lucro, y de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, de conformidad con los artículos 35 y 34 de la Convención; 7. Insta a los Estados a que tomen todas las medidas convenientes para combatir el abuso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la Internet, para la trata de niños y para cualquier forma de explotación y abuso sexual, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y observa que el uso de tales tecnologías también puede contribuir a prevenir y erradicar esos fenómenos; 8. Insta también a los Estados a que tipifiquen y castiguen eficazmente todas las formas de explotación y abuso sexual de los niños, en particular dentro de la familia o con fines comerciales, la pedofilia, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, incluida la explotación de niños en el turismo sexual, velando al mismo tiempo por que los niños que sean víctimas de esas prácticas no sean penalizados, y a que adopten medidas eficaces para que las autoridades nacionales competentes procesen a los delincuentes, sean nacionales o 11 12 10 Véase A/55/297. Resolución 54/263, anexo II.

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