A/RES/55/79
Secretario General sobre los desplazados internos, de acuerdo con las obligaciones
contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño 2;
7.
Insta a todos los Estados y otras partes en conflictos armados, así como a
los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, a que presten atención urgente
a la protección y asistencia a los niños refugiados y desplazados en el interior del
país, que están especialmente expuestos a riesgos relacionados con los conflictos
armados, como el de reclutamiento forzoso y el de violencia, maltrato o explotación
sexual;
8.
Expresa profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños
refugiados y desplazados no acompañados o separados de sus familias y hace un
llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones
Unidas y otras organizaciones competentes para que den prioridad a los programas
de búsqueda y reunión de familias y sigan supervisando las disposiciones en materia
de cuidado de los niños refugiados y desplazados no acompañados o separados de
sus familias;
Los niños con discapacidad
9.
Alienta al grupo de trabajo sobre los derechos de los niños con
discapacidad establecido por decisión del Comité de los Derechos del Niño a que
ponga en práctica lo antes posible las recomendaciones resultantes del día de debate
general sobre los derechos de los niños con discapacidad, celebrado el 6 de octubre
de 1997 10, incluida la preparación de un plan de acción en favor los niños con
discapacidad, en estrecha colaboración con el Relator Especial sobre Discapacidad
de la Comisión de Desarrollo Social y otros sectores pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas;
10. Insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y
hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños para proteger su
dignidad, fomentar su autosuficiencia y facilitar su participación activa en la
comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de
la salud;
Los niños migrantes
11. Insta a los Estados a que protejan todos los derechos humanos de los
niños migrantes, en particular los niños migrantes no acompañados y se cercioren de
que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y alienta al Comité
de los Derechos del Niño, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros
órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos
mandatos, presten especial atención a los niños migrantes en todos los Estados y,
según proceda, formulen recomendaciones para protegerlos mejor;
12. Insta también a los Estados a que cooperen plenamente con el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los
migrantes y le presten asistencia para resolver la cuestión de la situación
particularmente vulnerable en que se encuentran los niños migrantes;
10
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 41 (A/53/41), secc. IV.C.2; e ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 41 (A/55/41), secc. IV.C.2.
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