A/RES/55/79
IV
Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y
maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía
1.
Acoge con beneplácito el informe provisional de la Relatora Especial de
la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía 11 y expresa apoyo a su labor;
2.
Pide al Secretario General que preste a la Relatora Especial toda la
asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda
cumplir plenamente su mandato;
3.
Insta a los Estados a que sigan cooperando con la Relatora Especial y
tengan plenamente en cuenta todas sus recomendaciones;
4.
Invita a que sigan aportándose contribuciones voluntarias por conducto
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y a apoyar a la labor de la Relatora Especial para que pueda cumplir
eficazmente su mandato;
5.
Expresa su satisfacción por el gran número de signatarios del Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 12 y exhorta a
todos los Estados a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo como
cuestión prioritaria con miras a que entre en vigor lo antes posible, teniendo
presente el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el
seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en
septiembre de 2001;
6.
Reafirma la obligación de los Estados partes en la Convención sobre los
Derechos del Niño 2 de impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para
cualquier fin o en cualquier forma, incluso la transferencia de órganos del niño con
fines de lucro, y de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso
sexual, de conformidad con los artículos 35 y 34 de la Convención;
7.
Insta a los Estados a que tomen todas las medidas convenientes para
combatir el abuso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones,
incluida la Internet, para la trata de niños y para cualquier forma de explotación y
abuso sexual, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía, y observa que el uso de tales tecnologías también puede
contribuir a prevenir y erradicar esos fenómenos;
8.
Insta también a los Estados a que tipifiquen y castiguen eficazmente
todas las formas de explotación y abuso sexual de los niños, en particular dentro de
la familia o con fines comerciales, la pedofilia, la utilización de niños en la
pornografía y la prostitución infantil, incluida la explotación de niños en el turismo
sexual, velando al mismo tiempo por que los niños que sean víctimas de esas
prácticas no sean penalizados, y a que adopten medidas eficaces para que las
autoridades nacionales competentes procesen a los delincuentes, sean nacionales o
11
12
10
Véase A/55/297.
Resolución 54/263, anexo II.
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