CED/C/GC/1 inmigrantes, las “devoluciones en caliente” (pushbacks) y “devoluciones en cadena” en tierra o en el mar, la omisión sistemática del deber de búsqueda y salvamento13, y la connivencia entre agentes estatales y grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas14. 7. Además, otros factores —como las políticas migratorias y de gestión de fronteras rígidas, securitizadas y cada vez más militarizadas de los Estados, motivadas con frecuencia por la disuasión, junto con las actitudes y prácticas discriminatorias contra los migrantes y quienes los ayudan y la tendencia general a criminalizarlos, así como la impunidad generalizada de quienes violan los derechos de los migrantes15— contribuyen indirectamente a la desaparición de migrantes al obligarlos a elegir rutas cada vez más peligrosas que atraviesan entornos hostiles o zonas afectadas por conflictos armados u otras situaciones de violencia y a recurrir a redes criminales de pasadores o traficantes, que los exponen a violaciones de derechos humanos y a la explotación, así como a ser víctimas de desaparición forzada. Este fenómeno afecta a todas las regiones del mundo, sin excepción. 8. Entre los factores que contribuyen a la desaparición forzada de migrantes, la cuestión de la discriminación es especialmente preocupante16: a) La discriminación puede empujar a la migración a las personas expuestas a discriminación estructural o directa en su país de origen o residencia; b) Las políticas migratorias pueden contener elementos discriminatorios, como restricciones a la concesión de visados o permisos de residencia a las personas de determinados países, regiones o nacionalidades; c) Ciertos grupos de migrantes pueden sufrir discriminación durante el proceso migratorio sobre la base de su situación migratoria o socioeconómica o de otras características personales, como la religión, la raza, el color, el origen étnico o nacional, la edad, el sexo, la orientación sexual o la identidad de género, haciéndolos aún más vulnerables a convertirse en víctimas de desaparición forzada17; d) La discriminación también puede afectar al disfrute por las víctimas y sus familiares de sus derechos relativos al acceso a la justicia, por ejemplo en cuanto a la participación en la investigación y la búsqueda, el acceso a la asistencia letrada, la información en un idioma que comprendan, la protección y el apoyo, y la presencia durante las audiencias judiciales. 9. El Comité pone de relieve que el principio de no discriminación es fundamental en los instrumentos internacionales de derechos humanos y se considera que constituye una norma de ius cogens18. Debe ser respetado en todo momento por los Estados partes en sus actuaciones destinadas a prevenir y responder a los casos de desaparición, cumpliendo así las obligaciones que les impone la Convención. Ello se deriva del artículo 1 de la Convención, que establece que nadie será sometido a una desaparición forzada y que no podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada. Por lo tanto, las 13 14 15 16 17 18 GE.23-19531 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “Lethal disregard”: search and rescue and the protection of migrants in the central Mediterranean Sea (Ginebra, 2021); y Noemi Magugliani y Jean-Pierre Gauci, “Migrant crossings in the Channel: non-assistance, securitisation, and accountability under international law”, Opinio Juris, 21 de diciembre de 2021. A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 34 a 43. Véase también Comisión de Derechos Humanos de Malasia y Fortify Rights, “Sold like Fish”: Crimes against Humanity, Mass Graves, and Human Trafficking from Myanmar and Bangladesh to Malaysia from 2012 to 2015 (2019). A/HRC/36/39/Add.2, párrs. 50 y 51. CED/C/BRA/CO/1, párr. 23 c); y CED/C/MEX/VR/1 (Recommendations), párr. 39. Border Violence Monitoring Network, “EU member States’ use of new technologies in enforced disappearances: input for the thematic study by the UN Working Group in Enforced or Involuntary Disappearances on ‘new technologies and enforced disappearances’” (2023), párr. 9. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, observación general núm. 5 (2021), relativa a los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser sometidos a detención arbitraria y sobre la relación de esos derechos con otros derechos humanos, párr. 32. 3

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