A/RES/54/156
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contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes destinado a establecer un sistema
preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención4,
Exhortando a todos los gobiernos a que promuevan la aplicación rápida y completa de la Declaración
y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio
de 19935, en particular la sección relativa al derecho a no ser sometido a torturas, en la que se declara que
los Estados deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones
graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones consolidando así las bases para
el imperio de la ley6,
Recordando su resolución 36/151, de 16 de diciembre de 1981, en la que observó con profunda
preocupación que en diversos países se realizaban actos de tortura, reconoció la necesidad de proporcionar
asistencia a las víctimas con un espíritu puramente humanitario y estableció el Fondo de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura,
Recordando también la recomendación formulada en la Declaración y Programa de Acción de Viena
de que se concediera gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios para prestar asistencia a las
víctimas de la tortura y a garantizar recursos eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social, en
particular mediante aportaciones adicionales al Fondo7,
Observando con satisfacción la existencia de una red internacional de centros para la rehabilitación de
las víctimas de la tortura que desempeña una función importante en materia de asistencia a las víctimas de
la tortura, así como la colaboración del Fondo con esos centros,
Consciente de que la Asamblea General, en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997, proclamó
el día 26 de junio como Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura,
1. Acoge con satisfacción la labor del Comité contra la Tortura y toma nota del informe del Comité8
presentado en cumplimiento del artículo 24 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes;
2. Toma nota con reconocimiento de que ciento dieciocho Estados se han hecho partes en la
Convención;
3. Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, con carácter de prioridad, se hagan
partes en la Convención;
4. Invita a todos los Estados a que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella y a todos los Estados
que sean partes en la Convención y aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de sumarse a los
4
5
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II. párr. 61.
Ibíd., cap. III.
6
Ibíd., secc. II, párrs. 54 a 61.
7
Ibíd., párr. 59.
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 44 (A/54/44).
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