A/RES/54/156
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Estados partes que ya han formulado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención
y a que consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20;
5. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que notifiquen al Secretario General lo antes
posible su aceptación de las enmiendas a los artículos 17 y 18 de la Convención;
6. Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que les impone la
Convención, incluida la obligación de presentar informes tal como figura en el artículo 19 de ésta, habida
cuenta del elevado número de informes que no se han presentado, e invita a los Estados partes a que, al
presentar sus informes al Comité, incorporen una perspectiva de género e información relativa a los niños
y menores;
7. Hace un llamamiento a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
para que, de conformidad con el mandato que le confió la Asamblea General en su resolución 48/141, de
20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos que los soliciten servicios de asesoramiento para
preparar los informes nacionales al Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la
elaboración, producción y distribución de material didáctico con tal fin;
8. Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones
que formula el Comité después de examinar sus informes;
9. Pone de relieve la obligación de los Estados partes, de conformidad con el artículo 10 de la
Convención, de asegurar la educación y formación profesional del personal que pueda participar en la
custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto,
detención o prisión;
10. Destaca, en este contexto, que los Estados no deben castigar al personal mencionado en el párrafo
supra por no obedecer las órdenes de cometer u ocultar actos que constituyan tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
11. Acoge con satisfacción los progresos realizados por el grupo de trabajo de composición abierta
entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos encargado de preparar un proyecto de
protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, e insta al grupo de trabajo a que complete lo antes posible un texto definitivo para presentarlo
a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, para que ésta lo examine y apruebe;
12. Toma nota con satisfacción del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes9,
en el que se exponen las tendencias generales y la situación por lo que respecta a su mandato, y se alienta
al Relator Especial a que siga incluyendo en sus recomendaciones propuestas sobre la prevención e
investigación de la tortura;
13. Invita al Relator Especial a que siga examinando la cuestión de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes infligidos a la mujer, así como las circunstancias que dan lugar a torturas,
y a que formule las recomendaciones adecuadas para prevenir y evitar las formas específicas de tortura contra
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A/54/426, anexo.
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