A/RES/55/153
Artículo 26
Concesión del derecho de opción por el Estado predecesor y el Estado sucesor
El Estado predecesor y el Estado sucesor concederán un derecho de opción a todas
las personas afectadas comprendidas en el artículo 24 y en el párrafo 2 del artículo 25 que
reúnan las condiciones para tener la nacionalidad del Estado predecesor y del Estado
sucesor o de dos o más Estados sucesores.
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