A/HRC/RES/40/14
1.
Acoge con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre el empoderamiento de los niños con
discapacidad, en particular mediante la educación inclusiva 2;
2.
Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que todos
los niños con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, sin discriminación de
ningún tipo;
3.
Exhorta a los Estados a que velen por que en todas las medidas relativas a los
niños con discapacidad, incluidos los que presentan múltiples deficiencias, el interés
superior del niño sea una consideración primordial, en particular al definir el marco
jurídico, los procesos de adopción de decisiones, la aplicación de políticas y programas y la
prestación de servicios, y en todos los aspectos de la atención, el apoyo y la protección en
todos los entornos;
Enfoque de los niños con discapacidad basado en los derechos del niño
4.
Exhorta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos
humanos de todos los niños con discapacidad, y a que elaboren y apliquen un enfoque del
empoderamiento de los niños con discapacidad basado en los derechos, de conformidad con
las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, y sustentado, entre
otras cosas, en los principios de igualdad y no discriminación, el interés superior del niño,
la supervivencia y el desarrollo, la participación, el respeto de la dignidad, la autonomía, la
diversidad, la accesibilidad, el respeto de la evolución de las facultades y del derecho de los
niños con discapacidad a preservar su identidad, la cooperación y la responsabilidad;
5.
Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir
y eliminar todas las formas de discriminación contra los niños con discapacidad, entre otras
cosas definiendo expresamente la discapacidad como motivo prohibido de discriminación
en la ley y en la práctica, velando por que se realicen ajustes razonables, garantizando una
protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación, proporcionando recursos
efectivos y accesibles en caso de vulneración de sus derechos y llevando a cabo campañas
de concienciación y educación en toda la sociedad, en particular para combatir los
estereotipos, los conceptos erróneos y la estigmatización;
6.
Insta también a los Estados a que presten especial atención a la situación de
las niñas con discapacidad, que son objeto de múltiples formas interseccionales de
discriminación y violencia, incluida la violencia perpetrada por los encargados de prestarles
apoyo, los encargados de cuidar de su salud y otras personas en una posición de autoridad,
adoptando todas las medidas necesarias para que las niñas con discapacidad estén
empoderadas, que se respeten, protejan y hagan efectivos sus derechos humanos y que
tengan acceso a todos los servicios en las mismas condiciones que los demás niños y estén
plenamente integradas en la sociedad;
7.
Exhorta a los Estados a que reúnan, analicen, desglosen y difundan, según
proceda, información pertinente, incluidos datos estadísticos y de investigación, sobre la
base, entre otras cosas, del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington,
a fin de identificar y eliminar los obstáculos de todo tipo a los que se enfrentan los niños
con discapacidad, y a que formulen y apliquen políticas basadas en datos empíricos para
que se hagan efectivos sus derechos humanos;
8.
Insta a los Estados a que empoderen a los niños con discapacidad y recaben
su participación de manera efectiva en la promoción y protección de sus derechos, incluido
el derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten,
opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez,
cualesquiera que sean sus deficiencias, en igualdad de condiciones con los demás niños, y a
recibir asistencia apropiada con arreglo a su edad y discapacidad para poder ejercer ese
derecho;
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GE.19-05836
A/HRC/40/27.
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