A/HRC/RES/40/14 9. Alienta a los Estados a que adopten medidas para establecer o reforzar, según proceda, mecanismos nacionales de supervisión y rendición de cuentas con una amplia participación inclusiva de múltiples interesados, incluidos los niños con discapacidad y las organizaciones que los representan, a fin de asegurar que las leyes, las políticas y los programas estén orientados a la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad; 10. Insta a los Estados a que garanticen el acceso pleno y efectivo de los niños con discapacidad a la justicia en pie de igualdad con los demás niños, entre otras cosas mediante la facilitación de información en la que se tenga en cuenta su condición de niños y de personas con discapacidad, asistencia letrada y otro tipo de asistencia apropiada, así como ajustes de procedimiento y adecuados a la edad y al género, a fin de garantizar la salvaguardia de sus derechos y facilitar su intervención efectiva como participantes directos e indirectos, también como víctimas y testigos, en todos los procedimientos judiciales, y a que procuren que se imparta la formación adecuada a quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, incluidos los magistrados, los agentes de la policía y demás fuerzas del orden y el personal de las instituciones penitenciarias; Medidas especiales de protección para los niños con discapacidad 11. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas, asegurándose de que en ellas se tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad, para proteger a los niños con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, en particular en las instituciones, frente a todas las formas de explotación, violencia y maltrato, incluidos el maltrato emocional, verbal y físico, la violencia sexual y de género, el hostigamiento, las normas sociales discriminatorias y las prácticas nocivas, la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz y forzado, los procedimientos médicos forzosos o coercitivos, el acoso y el ciberacoso, y frente a otros delitos como la trata y el tráfico de personas; 12. Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y actúen con la debida diligencia para evitar que los niños con discapacidad, al igual que los demás niños, sean sometidos a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o que se atente contra su integridad física y mental, en particular mediante la esterilización, la anticoncepción y el aborto forzosos; 13. Insta a los Estados a que garanticen el derecho de los niños con discapacidad a la protección social, entre otras cosas asegurando su acceso a servicios apropiados y asequibles, dispositivos de apoyo y tecnologías inclusivas y el mantenimiento de estos, así como a otros tipos de asistencia para atender sus necesidades relacionadas con la discapacidad, y a programas de inclusión social y reducción de la pobreza, incluida la asistencia para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, la formación, la asistencia financiera y el asesoramiento adecuados y una atención de relevo para las familias y las personas que cuidan de ellos, en particular las que viven en situaciones de pobreza; 14. Insta también a los Estados a que velen por que los niños con discapacidad gocen del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, sin estigmatización o discriminación de ningún tipo, y a que les proporcionen servicios de atención de la salud, información y educación gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad, calidad y nivel que a los demás niños para que puedan disfrutar en la práctica de ese derecho, también en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva, y los servicios que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad, en particular la detección e intervención tempranas, así como la atención física y psicológica, la habilitación y la rehabilitación, y un apoyo sostenible y la prestación de servicios concebidos para proteger y respetar su dignidad, su integridad, su capacidad de elegir y su integración en la comunidad y prevenir o reducir al mínimo la aparición de nuevas deficiencias; 15. Insta además a los Estados a que presten especial atención a la situación de los niños con discapacidad psicosocial y a que abandonen todas las prácticas que no sirvan para promover, proteger y respetar plenamente sus derechos, su voluntad y sus preferencias en igualdad de condiciones con los demás niños, con miras a prevenir las que den lugar a 4 GE.19-05836

Seleccionar párrafo de destino3