A/HRC/RES/40/14
desequilibrios de poder, estigmatización, violencia, malos tratos y discriminación en el
ámbito de la salud mental y otras esferas;
16.
Insta a los Estados a que proporcionen con anticipación información,
servicios y apoyo generales a los niños con discapacidad y a sus familias a fin de prevenir
la ocultación, el abandono, el descuido y la segregación, y a que velen por que esos niños
tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia y, a ese respecto, alienta a los
Estados a que sustituyan el internamiento en instituciones por medidas apropiadas para
apoyar la prestación de servicios por parte de la familia y la comunidad y, en los casos en
que la familia inmediata no pueda ocuparse de un niño con discapacidad, hagan todo lo
posible por proporcionar otros tipos de cuidado en el seno de la familia extensa y, de no ser
posible, en un entorno familiar dentro de la comunidad, teniendo en cuenta el interés
superior del niño y la voluntad y las preferencias de este;
17.
Reconoce que los niños con discapacidad son especialmente vulnerables en
situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de conflicto armado, las emergencias
humanitarias y los desastres naturales o provocados por el hombre, y reafirma que, en
virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, es obligación de los Estados adoptar todas las
medidas necesarias para garantizar su seguridad y protección en esas situaciones, entre
otras cosas mediante la revisión de los programas de respuesta ante las emergencias y los
servicios de apoyo, a fin de que sean accesibles para los niños con discapacidad, y la
prestación oportuna y adecuada de asistencia para la reintegración y la rehabilitación de
esos niños;
Educación inclusiva de los niños con discapacidad
18.
Exhorta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de
todos los niños con discapacidad a la educación, en particular en lo que respecta a su
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad e inclusividad;
19.
Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias
para lograr un sistema educativo inclusivo y de calidad, entre otras cosas elaborando y
aplicando un marco legislativo y de políticas global y coordinado en el que se tengan en
cuenta los derechos, los requisitos y las diversas necesidades de los niños con discapacidad
a todos los niveles y se promuevan las posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la
vida para el pleno desarrollo de su potencial y su autoestima y de su sentido de la dignidad,
el fortalecimiento del respeto de sus derechos humanos, libertades fundamentales y
diversidad humana, y el desarrollo en la mayor medida posible de su personalidad, sus
aptitudes, su talento y su creatividad, así como de sus capacidades físicas y mentales, a fin
de que puedan participar de manera efectiva y autónoma en una sociedad libre y
fomentando el sentimiento de pertenencia a una comunidad;
20.
Exhorta además a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones
que les incumben en virtud del derecho internacional, adopten medidas razonables,
apropiadas y eficaces para que los niños con discapacidad no queden excluidos del sistema
general de educación en razón de su discapacidad, puedan acceder a una educación
primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones con los
demás niños y en las comunidades en que viven, y puedan acceder a la educación superior y
la formación profesional sin discriminación, y a que fomenten los conocimientos y las
aptitudes que faciliten la transición al mercado de trabajo y las posibilidades de desarrollo
profesional;
21.
Exhorta a los Estados a que promuevan las intervenciones en la primera
infancia, el desarrollo, la atención y la educación preescolar para incrementar las
posibilidades de los niños con discapacidad de beneficiarse de una educación inclusiva y de
calidad, promoviendo su matriculación y asistencia a la escuela, y a que prevengan el riesgo
de discriminación, marginación, estigmatización y violencia;
22.
Exhorta también a los Estados a que incluyan en el sistema general de
educación, a todos los niveles, el apoyo que necesitan los niños con discapacidad para
facilitar su educación efectiva, incluida la elaboración de planes de estudios inclusivos y la
adopción de medidas eficaces de apoyo individualizado en entornos que optimicen el
GE.19-05836
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