A/HRC/RES/40/14 desequilibrios de poder, estigmatización, violencia, malos tratos y discriminación en el ámbito de la salud mental y otras esferas; 16. Insta a los Estados a que proporcionen con anticipación información, servicios y apoyo generales a los niños con discapacidad y a sus familias a fin de prevenir la ocultación, el abandono, el descuido y la segregación, y a que velen por que esos niños tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia y, a ese respecto, alienta a los Estados a que sustituyan el internamiento en instituciones por medidas apropiadas para apoyar la prestación de servicios por parte de la familia y la comunidad y, en los casos en que la familia inmediata no pueda ocuparse de un niño con discapacidad, hagan todo lo posible por proporcionar otros tipos de cuidado en el seno de la familia extensa y, de no ser posible, en un entorno familiar dentro de la comunidad, teniendo en cuenta el interés superior del niño y la voluntad y las preferencias de este; 17. Reconoce que los niños con discapacidad son especialmente vulnerables en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de conflicto armado, las emergencias humanitarias y los desastres naturales o provocados por el hombre, y reafirma que, en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, es obligación de los Estados adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad y protección en esas situaciones, entre otras cosas mediante la revisión de los programas de respuesta ante las emergencias y los servicios de apoyo, a fin de que sean accesibles para los niños con discapacidad, y la prestación oportuna y adecuada de asistencia para la reintegración y la rehabilitación de esos niños; Educación inclusiva de los niños con discapacidad 18. Exhorta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivo el derecho de todos los niños con discapacidad a la educación, en particular en lo que respecta a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad e inclusividad; 19. Exhorta también a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para lograr un sistema educativo inclusivo y de calidad, entre otras cosas elaborando y aplicando un marco legislativo y de políticas global y coordinado en el que se tengan en cuenta los derechos, los requisitos y las diversas necesidades de los niños con discapacidad a todos los niveles y se promuevan las posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para el pleno desarrollo de su potencial y su autoestima y de su sentido de la dignidad, el fortalecimiento del respeto de sus derechos humanos, libertades fundamentales y diversidad humana, y el desarrollo en la mayor medida posible de su personalidad, sus aptitudes, su talento y su creatividad, así como de sus capacidades físicas y mentales, a fin de que puedan participar de manera efectiva y autónoma en una sociedad libre y fomentando el sentimiento de pertenencia a una comunidad; 20. Exhorta además a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, adopten medidas razonables, apropiadas y eficaces para que los niños con discapacidad no queden excluidos del sistema general de educación en razón de su discapacidad, puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita en igualdad de condiciones con los demás niños y en las comunidades en que viven, y puedan acceder a la educación superior y la formación profesional sin discriminación, y a que fomenten los conocimientos y las aptitudes que faciliten la transición al mercado de trabajo y las posibilidades de desarrollo profesional; 21. Exhorta a los Estados a que promuevan las intervenciones en la primera infancia, el desarrollo, la atención y la educación preescolar para incrementar las posibilidades de los niños con discapacidad de beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, promoviendo su matriculación y asistencia a la escuela, y a que prevengan el riesgo de discriminación, marginación, estigmatización y violencia; 22. Exhorta también a los Estados a que incluyan en el sistema general de educación, a todos los niveles, el apoyo que necesitan los niños con discapacidad para facilitar su educación efectiva, incluida la elaboración de planes de estudios inclusivos y la adopción de medidas eficaces de apoyo individualizado en entornos que optimicen el GE.19-05836 5

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