A/HRC/RES/40/14 desarrollo académico y social, en consonancia con el objetivo de la plena integración, y a que velen por que se realicen ajustes razonables, teniendo en cuenta las necesidades individuales de esos niños; 23. Insta a los Estados a que adopten medidas apropiadas para que los niños con discapacidad puedan adquirir aptitudes para la vida y el desarrollo social, incluso con el apoyo de sus compañeros, a fin de facilitar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, velando por que la educación de los niños autistas, ciegos, sordos o sordociegos se imparta en el lenguaje y el modo más adecuados y con los medios de comunicación más apropiados para cada uno de ellos, entre otras cosas facilitando el aprendizaje del braille y otros medios y formatos de comunicación, la adquisición de aptitudes para orientarse y desplazarse, el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de asistencia, el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de la comunidad de sordos, en un entorno que permita alcanzar su máximo desarrollo académico, social y personal; 24. Insta también a los Estados a que adopten medidas apropiadas para formar a los maestros, otros profesionales y demás personal de todos los niveles de la enseñanza en el desarrollo de las competencias, las cualificaciones y los valores básicos necesarios para trabajar en un entorno de educación inclusiva, así como en la utilización de la lengua de señas o el braille, a fin de incorporar en esa formación la concienciación acerca de la discapacidad y la utilización de medios y formatos apropiados de comunicación, técnicas y materiales didácticos para prestar apoyo a los niños con discapacidad, en particular elaborando planes de estudios universitarios inclusivos para todos los futuros maestros, y a que contraten a un mayor número de maestros con discapacidad; 25. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, no dejen a nadie atrás, adopten medidas inmediatas y eficaces para eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para todos los niños que corren el riesgo de quedar rezagados, incluidos los niños con discapacidad, y a que construyan y adecúen instalaciones educativas y de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género y ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos, y velen por que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación en derechos humanos, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible; 26. Insta a los Estados a que mejoren la accesibilidad de los edificios escolares y las carreteras y medios de transporte que los niños con discapacidad utilizan para llegar a la escuela, entre otras cosas localizando y eliminando los obstáculos y barreras existentes, a que emprendan o promuevan la investigación y el desarrollo de instalaciones y entornos escolares de diseño universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de los niños con discapacidad sin excluir, en caso necesario, los dispositivos de asistencia para determinados grupos de personas con discapacidad, y a que promuevan la disponibilidad y el uso de esos servicios, instalaciones y entornos; 27. Insta también a los Estados a que, cuando proceda, adopten medidas eficaces, incluso con el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación en el sistema educativo, según proceda, en particular servicios de atención de la salud, de empleo, físicos, sociales, de orientación y de otra índole; 28. Exhorta a los Estados a que cumplan su obligación de asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar, en las mismas condiciones que los demás niños; 6 GE.19-05836

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