A/HRC/RES/40/14
desarrollo académico y social, en consonancia con el objetivo de la plena integración, y a
que velen por que se realicen ajustes razonables, teniendo en cuenta las necesidades
individuales de esos niños;
23.
Insta a los Estados a que adopten medidas apropiadas para que los niños con
discapacidad puedan adquirir aptitudes para la vida y el desarrollo social, incluso con el
apoyo de sus compañeros, a fin de facilitar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad, velando por que la
educación de los niños autistas, ciegos, sordos o sordociegos se imparta en el lenguaje y el
modo más adecuados y con los medios de comunicación más apropiados para cada uno de
ellos, entre otras cosas facilitando el aprendizaje del braille y otros medios y formatos de
comunicación, la adquisición de aptitudes para orientarse y desplazarse, el uso de la
tecnología de la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de asistencia,
el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de la
comunidad de sordos, en un entorno que permita alcanzar su máximo desarrollo académico,
social y personal;
24.
Insta también a los Estados a que adopten medidas apropiadas para formar a
los maestros, otros profesionales y demás personal de todos los niveles de la enseñanza en
el desarrollo de las competencias, las cualificaciones y los valores básicos necesarios para
trabajar en un entorno de educación inclusiva, así como en la utilización de la lengua de
señas o el braille, a fin de incorporar en esa formación la concienciación acerca de la
discapacidad y la utilización de medios y formatos apropiados de comunicación, técnicas y
materiales didácticos para prestar apoyo a los niños con discapacidad, en particular
elaborando planes de estudios universitarios inclusivos para todos los futuros maestros, y a
que contraten a un mayor número de maestros con discapacidad;
25.
Exhorta a los Estados a que, de conformidad con los compromisos contraídos
en virtud de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, no dejen a nadie atrás, adopten
medidas inmediatas y eficaces para eliminar las disparidades de género en la educación y
asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional
para todos los niños que corren el riesgo de quedar rezagados, incluidos los niños con
discapacidad, y a que construyan y adecúen instalaciones educativas y de abastecimiento
de agua, saneamiento e higiene que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las
personas con discapacidad y las diferencias de género y ofrezcan entornos de aprendizaje
seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos, y velen por que todos los alumnos
adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo
sostenible, entre otras cosas mediante la educación en derechos humanos, la promoción de
una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad
cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible;
26.
Insta a los Estados a que mejoren la accesibilidad de los edificios escolares y
las carreteras y medios de transporte que los niños con discapacidad utilizan para llegar a la
escuela, entre otras cosas localizando y eliminando los obstáculos y barreras existentes, a
que emprendan o promuevan la investigación y el desarrollo de instalaciones y entornos
escolares de diseño universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo
para satisfacer las necesidades específicas de los niños con discapacidad sin excluir, en caso
necesario, los dispositivos de asistencia para determinados grupos de personas con
discapacidad, y a que promuevan la disponibilidad y el uso de esos servicios, instalaciones
y entornos;
27.
Insta también a los Estados a que, cuando proceda, adopten medidas eficaces,
incluso con el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para
proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación en el sistema educativo, según
proceda, en particular servicios de atención de la salud, de empleo, físicos, sociales, de
orientación y de otra índole;
28.
Exhorta a los Estados a que cumplan su obligación de asegurar que los niños
con discapacidad tengan acceso a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de
esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar, en las
mismas condiciones que los demás niños;
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GE.19-05836