Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África A/RES/74/131 Recordando el Pacto sobre la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos, aprobado por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos en 2006, y sus instrumentos, en particular dos de los protocolos del Pacto que son pertinentes a la protección de los desplazados, a saber, el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan, Reconociendo con aprecio la generosidad, la hospitalidad y el espíritu de solidaridad de los Estados de África, incluidas las comunidades de acogida, que, pese a sus limitados recursos, siguen acogiendo a un gran número de refugiados por las crisis humanitarias y por situaciones de presencia prolongada de refugiados, y, a ese respecto, expresando especial reconocimiento por el compromiso y los esfuerzos de los países vecinos en las crisis humanitarias recientes del continente, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados de África que hacen lo posible por facilitar la repatriación voluntaria, la integración local, el reasentamiento y la rehabilitación de los refugiados y por promover unas condiciones propicias al retorno voluntario y la reintegración sostenible de los refugiados en sus países de origen, reconociendo con aprecio la coordinación de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, así como las gestiones constantes de los donantes, el sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado, las organizaciones regionales, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y otros asociados, Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos realizados con respecto a las soluciones duraderas en respuesta a la difícil situación de los refugiados durante las emergencias, y recordando que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, pero reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible, Reconociendo que los Estados de acogida tienen la responsabilidad primordial de proteger y prestar asistencia a los refugiados en su territorio, reconociendo también la necesidad de redoblar los esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias amplias en busca de soluciones duraderas, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional y en relación con el reparto de la carga y la responsabilidad, y reconociendo además los esfuerzos que despliegan todos los Estados a este re specto, Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción, así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema de los desplazamientos, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional, Expresando preocupación por la tendencia a la baja de las oportunidades de reasentamiento, y reconociendo la necesidad de ampliar las oportunidades de reasentamiento, Reconociendo la necesidad de alentar a que se redoblen los esfuerzos encaminados a facilitar el retorno voluntario y la integración local y a prestar asistencia a ese respecto, Acogiendo con beneplácito que los Estados estén cumpliendo las promesas que hicieron en el acto intergubernamental a nivel ministerial celebrado en 2011 con ocasión del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 19-22226 3/11

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