Asistencia a los refugiados, los repatriados
y los desplazados en África
A/RES/74/131
Recordando el Pacto sobre la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la
Región de los Grandes Lagos, aprobado por la Conferencia Internacional sobre la
Región de los Grandes Lagos en 2006, y sus instrumentos, en particular dos de los
protocolos del Pacto que son pertinentes a la protección de los desplazados, a saber,
el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el
Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan,
Reconociendo con aprecio la generosidad, la hospitalidad y el espíritu de
solidaridad de los Estados de África, incluidas las comunidades de acogida, que, pese
a sus limitados recursos, siguen acogiendo a un gran número de refugiados por las
crisis humanitarias y por situaciones de presencia prolongada de refugiados, y, a ese
respecto, expresando especial reconocimiento por el compromiso y los esfuerzos de
los países vecinos en las crisis humanitarias recientes del continente,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados de África que hacen lo
posible por facilitar la repatriación voluntaria, la integración local, el reasentamiento
y la rehabilitación de los refugiados y por promover unas condiciones propicias al
retorno voluntario y la reintegración sostenible de los refugiados en sus países de
origen, reconociendo con aprecio la coordinación de la asistencia humanitaria de las
Naciones Unidas, así como las gestiones constantes de los donantes, el sistema de las
Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado, las organizaciones
regionales, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y
otros asociados,
Acogiendo con beneplácito también los esfuerzos realizados con respecto a las
soluciones duraderas en respuesta a la difícil situación de los refugiados durante las
emergencias, y recordando que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y,
cuando proceda y sea factible, la integración local y el reasentamiento en un tercer
país, pero reafirmando a la vez que la solución preferible sigue siendo la repatriación
voluntaria, complementada, según sea necesario, con asistencia para la rehabilitación
y el desarrollo a fin de facilitar una reintegración sostenible,
Reconociendo que los Estados de acogida tienen la responsabilidad primordial
de proteger y prestar asistencia a los refugiados en su territorio, reconociendo también
la necesidad de redoblar los esfuerzos para elaborar y aplicar estrategias amplias en
busca de soluciones duraderas, cooperando apropiadamente con la comunidad
internacional y en relación con el reparto de la carga y la responsabilidad, y
reconociendo además los esfuerzos que despliegan todos los Estados a este re specto,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción,
así como de ocuparse de las causas fundamentales del problema de los
desplazamientos, cooperando apropiadamente con la comunidad internacional,
Expresando preocupación por la tendencia a la baja de las oportunidades de
reasentamiento, y reconociendo la necesidad de ampliar las oportunidades de
reasentamiento,
Reconociendo la necesidad de alentar a que se redoblen los esfuerzos
encaminados a facilitar el retorno voluntario y la integración local y a prestar
asistencia a ese respecto,
Acogiendo con beneplácito que los Estados estén cumpliendo las promesas que
hicieron en el acto intergubernamental a nivel ministerial celebrado en 2011 con
ocasión del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
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