A/RES/56/231
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
28 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 119 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.3)]
56/231. Situación de los derechos humanos en Myanmar
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la
Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2 y otros
instrumentos de derechos humanos aplicables,
Consciente de que, de conformidad con la Carta, las Naciones Unidas
promueven y alientan el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos
se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y
expresando, por consiguiente, su profunda preocupación por el hecho de que el
Gobierno de Myanmar todavía no haya cumplido su compromiso de adoptar las
medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las
elecciones celebradas en 1990,
Recordando su resolución 55/112, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución
1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1992 3, en que la
Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato
expreso, y tomando nota de la resolución 2001/15 de la Comisión, de 18 de abril de
2001 4, en que la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato de su Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,
Recordando también la observación del anterior Relator Especial de que las
principales violaciones de los derechos humanos que se cometen en Myanmar
obedecen a que no se respetan los principios propios de un gobierno democrático,
Reafirmando su profunda preocupación por la situación de los derechos
humanos en Myanmar, especialmente la represión del ejercicio de los derechos
políticos y la libertad de pensamiento, expresión, reunión y circulación en ese país,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22),
cap. II, secc. A.
4
Ibíd., 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A.
2
01 49481