A/RES/64/167
Reconociendo que los actos de desaparición forzada son reconocidos en la
Convención como crímenes de lesa humanidad, en determinadas circunstancias,
Reconociendo también la valiosa labor que realiza el Comité Internacional de
la Cruz Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario en este
ámbito,
Reconociendo además que la entrada en vigor de la Convención lo antes
posible, mediante su ratificación por veinte Estados, y su aplicación contribuirán de
manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los
derechos humanos para todos,
Acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para
1.
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 3;
2.
Acoge con beneplácito también que ochenta y un Estados hayan firmado
la Convención y dieciocho la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y exhorta
a los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien la posibilidad de firmar y
ratificar la Convención, o de adherirse a ella, como cuestión prioritaria, así como a
considerar la opción que se establece en los artículos 31 y 32 de la Convención
respecto del Comité contra la Desaparición Forzada, con miras a su entrada en vigor
a más tardar en diciembre de 2009;
3.
Acoge con beneplácito además el informe del Secretario General 4;
4.
Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que no cejen en sus intensos esfuerzos por
ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención, a fin de lograr la adhesión
universal;
Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas, e
5.
invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al Grupo
de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a que sigan
trabajando para difundir información sobre la Convención, promover su buen
conocimiento, preparar su entrada en vigor y ayudar a los Estados partes a cumplir
las obligaciones que han contraído con arreglo a dicho instrumento;
Solicita al Secretario General que en su sexagésimo quinto período de
6.
sesiones le presente un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación
de la presente resolución.
65ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2009
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4
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Resolución 61/177, anexo.
A/64/171.