A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/74
10 de enero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 74 del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/50/594)]
50/74.
Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados
La Asamblea General,
Recordando su resolución 49/79, de 15 de diciembre de 1994, así como sus
resoluciones anteriores relativas a la Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1/,
Recordando con satisfacción la aprobación, el 10 de octubre de 1980, de
la Convención, juntamente con el Protocolo sobre fragmentos no localizables
(Protocolo I) 1/, el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo
de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 1/, el Protocolo
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas trampa incendiarias
(Protocolo III) 1/, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983,
Recordando el compromiso de los Estados partes en la Convención y los
Protocolos anexos a ella de respetar los objetivos y las disposiciones de la
Convención y sus Protocolos,
Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales
reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los
combatientes,
1/
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.
96-76090
/...