A/RES/60/232
8.
Pide al Secretario General que estudie y aplique medidas innovadoras,
dentro de los recursos existentes y en consulta con las organizaciones de las
personas con discapacidad y con la Mesa del Comité Especial, para que algunos
documentos del Comité Especial se suministren en formatos accesibles para los
participantes con discapacidad visual o auditiva;
Alienta a los Estados Miembros a que sigan incluyendo a personas con
9.
discapacidad y/o expertos en la materia en las delegaciones que envíen a las
reuniones del Comité Especial;
10. Insta a los Estados Miembros, los observadores, la sociedad civil, las
organizaciones internacionales, las instituciones financieras y el sector privado a
que hagan aportaciones al fondo de contribuciones voluntarias establecido en virtud
de su resolución 57/229, de 18 de diciembre de 2002, con el fin de financiar la
participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de países en
desarrollo, en particular de países menos adelantados, en los trabajos del Comité
Especial;
11. Pide al Secretario General que difunda ampliamente entre las
organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los
procedimientos de acreditación, las modalidades y las medidas de apoyo para su
participación en la labor del Comité Especial, así como los criterios aplicables a la
asistencia financiera que puede obtenerse a través del fondo de contribuciones
voluntarias;
12. Pide también al Secretario General que en su sexagésimo primer período
de sesiones le transmita un informe amplio del Comité Especial y le presente un
informe sobre la aplicación de los párrafos 5, 6, 7, 8 y 11 de la presente resolución;
69ª sesión plenaria
23 diciembre de 2005
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