A/RES/57/25
j)
El informe del Secretario General a la Asamblea del Milenio11, en
particular la sección IV.E, titulada “Selectividad de las sanciones”,
k)
La Declaración del Milenio 12, en particular el párrafo 9,
l)
El informe del Secretario General titulado “Guía general para la
aplicación de la Declaración del Milenio” 13, en particular los párrafos 56 a 61,
m) El informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre la
evaluación a fondo de los programas de las Naciones Unidas sobre tendencias,
cuestiones y políticas de desarrollo en el plano mundial y enfoques mundiales de
cuestiones y políticas sociales y microeconómicas, además de los subprogramas
correspondientes de las comisiones regionales14, en particular la recomendación 3,
aprobada por el Comité del Programa y de la Coordinación en su 40° período de
sesiones 15,
Tomando nota de la memoria del Secretario General sobre la labor de la
Organización 16, en particular los párrafos 69 a 71,
Recordando que la cuestión de la asistencia a terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones ha sido examinada recientemente en varios foros, entre ellos
la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y sus
órganos subsidiarios,
Recordando también las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de
conformidad con la declaración formulada por su Presidente el 16 de diciembre de
1994 17, en el sentido de que debería recurrirse con mayor frecuencia a la celebración
de sesiones públicas, especialmente en la etapa inicial del examen de un tema, como
parte del intento del Consejo de aumentar la corriente de información y el
intercambio de ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros de
las Naciones Unidas,
Recordando además las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad de
conformidad con la nota de su Presidente de 29 de enero de 1999 18 encaminadas a
mejorar la labor de los comités de sanciones, incluso el aumento de la eficacia y la
transparencia de esos comités,
Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se deberían
tener debidamente en cuenta los posibles efectos de las sanciones sobre terceros
Estados,
Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al Consejo de
Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad primordial que
incumbe al Consejo conforme al Artículo 24 de la Carta con respecto al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales a fin de asegurar una acción rápida y eficaz por
parte de las Naciones Unidas,
_______________
11
A/54/2000.
Véase resolución 55/2.
13
A/56/326.
14
E/AC.51/2000/2.
15
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento No. 16 y corrección (A/55/16 y Corr.1 y 2), cap. II.C.2, párr. 243.
16
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento
No. 1 (A/57/1).
17
Véase S/PRST/1994/81; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1994.
18
S/1999/92; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1999.
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