A/RES/57/25
Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro de
las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar
sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo cuando
éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial,
Reconociendo que la imposición de sanciones en virtud del Capítulo VII de la
Carta ha causado especiales problemas económicos a terceros Estados y que es
necesario intensificar los esfuerzos para hacer frente eficazmente a esos problemas,
Tomando en consideración las opiniones de los terceros Estados que podrían
verse afectados por la imposición de sanciones,
Reconociendo que la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación
de sanciones contribuiría a que la comunidad internacional adoptara un
planteamiento efectivo e integrado respecto de las sanciones impuestas por el
Consejo de Seguridad,
Reconociendo también que la comunidad internacional en general y, en
particular, las instituciones internacionales que participan en la prestación de
asistencia económica y financiera deberían seguir teniendo en cuenta y atendiendo
de manera más eficaz los problemas económicos especiales de los terceros Estados
afectados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas
adoptadas por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
dadas su magnitud y sus repercusiones negativas en la economía de esos Estados,
Recordando las disposiciones de sus resoluciones 50/51, de 11 de diciembre
de 1995, 51/208, de 17 de diciembre de 1996, 52/162, de 15 de diciembre de 1997,
53/107, de 8 de diciembre de 1998, 54/107, de 9 de diciembre de 1999, 55/157,
de 12 de diciembre de 2000, y 56/87, de 12 de diciembre de 2001,
1.
Renueva su invitación al Consejo de Seguridad para que considere la
posibilidad de establecer nuevos mecanismos o procedimientos, según convenga,
para celebrar a la mayor brevedad posible consultas, en virtud del Artículo 50 de la
Carta de las Naciones Unidas, con terceros Estados que afrontan o puedan afrontar
problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas
preventivas o coercitivas que haya adoptado el Consejo en virtud del Capítulo VII
de la Carta respecto de la solución de esos problemas, incluidos medios apropiados
para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo y de los procedimientos
aplicados para el examen de las solicitudes de asistencia de los Estados afectados;
2.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad
desde la aprobación de la resolución 50/51, más recientemente la nota del Presidente
del Consejo de Seguridad de 15 de enero de 2002 19, por la cual los miembros del
Consejo decidieron prorrogar el mandato del grupo de trabajo oficioso del Consejo
establecido en 2000 para que elaborara recomendaciones generales sobre la forma de
aumentar la eficacia de las sanciones de las Naciones Unidas, espera con interés que
se apruebe el proyecto de documento sobre los resultados de la labor del grupo de
trabajo, en particular las disposiciones relativas a las cuestiones de los efectos no
deseados de las sanciones y la asistencia a los Estados en la aplicación de sanciones, e
insta encarecidamente al Consejo a que prosiga su labor para mejorar la eficacia y
transparencia de los comités de sanciones, agilizar sus métodos de trabajo y permitir
que los representantes de Estados que afrontan problemas económicos especiales
como consecuencia de la aplicación de sanciones tengan acceso a ellos;
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S/2002/70.
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