A/RES/57/25 Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial, Reconociendo que la imposición de sanciones en virtud del Capítulo VII de la Carta ha causado especiales problemas económicos a terceros Estados y que es necesario intensificar los esfuerzos para hacer frente eficazmente a esos problemas, Tomando en consideración las opiniones de los terceros Estados que podrían verse afectados por la imposición de sanciones, Reconociendo que la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones contribuiría a que la comunidad internacional adoptara un planteamiento efectivo e integrado respecto de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad, Reconociendo también que la comunidad internacional en general y, en particular, las instituciones internacionales que participan en la prestación de asistencia económica y financiera deberían seguir teniendo en cuenta y atendiendo de manera más eficaz los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta, dadas su magnitud y sus repercusiones negativas en la economía de esos Estados, Recordando las disposiciones de sus resoluciones 50/51, de 11 de diciembre de 1995, 51/208, de 17 de diciembre de 1996, 52/162, de 15 de diciembre de 1997, 53/107, de 8 de diciembre de 1998, 54/107, de 9 de diciembre de 1999, 55/157, de 12 de diciembre de 2000, y 56/87, de 12 de diciembre de 2001, 1. Renueva su invitación al Consejo de Seguridad para que considere la posibilidad de establecer nuevos mecanismos o procedimientos, según convenga, para celebrar a la mayor brevedad posible consultas, en virtud del Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas, con terceros Estados que afrontan o puedan afrontar problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que haya adoptado el Consejo en virtud del Capítulo VII de la Carta respecto de la solución de esos problemas, incluidos medios apropiados para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo y de los procedimientos aplicados para el examen de las solicitudes de asistencia de los Estados afectados; 2. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad desde la aprobación de la resolución 50/51, más recientemente la nota del Presidente del Consejo de Seguridad de 15 de enero de 2002 19, por la cual los miembros del Consejo decidieron prorrogar el mandato del grupo de trabajo oficioso del Consejo establecido en 2000 para que elaborara recomendaciones generales sobre la forma de aumentar la eficacia de las sanciones de las Naciones Unidas, espera con interés que se apruebe el proyecto de documento sobre los resultados de la labor del grupo de trabajo, en particular las disposiciones relativas a las cuestiones de los efectos no deseados de las sanciones y la asistencia a los Estados en la aplicación de sanciones, e insta encarecidamente al Consejo a que prosiga su labor para mejorar la eficacia y transparencia de los comités de sanciones, agilizar sus métodos de trabajo y permitir que los representantes de Estados que afrontan problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de sanciones tengan acceso a ellos; _______________ 19 4 S/2002/70.

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