A/RES/48/79 Página 3 3. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención lo antes posible, y a los Estados sucesores para que adopten las medidas adecuadas para que la adhesión a ese instrumento pueda llegar a ser universal; 4. Insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en su carácter de depositario de la Convención y de sus tres Protocolos anexos, le informe periódicamente sobre las adhesiones a la Convención y a sus Protocolos; 5. Acoge con agrado la petición al Secretario General de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, convoque en fecha oportuna, de ser posible en 1994, una conferencia de examen de la Convención; 6. Alienta a los Estados partes a que pidan al Secretario General que establezca lo antes posible un grupo de expertos gubernamentales encargado de preparar la conferencia de examen de la Convención y preste la asistencia necesaria y garantice los servicios pertinentes, incluida la preparación de los informes analíticos que necesiten la conferencia de examen y el grupo de expertos; 7. Hace un llamamiento para que el mayor número posible de Estados asista a la Conferencia, a la que los Estados partes podrán invitar a organizaciones no gubernamentales interesadas, en particular al Comité Internacional de la Cruz Roja; 8. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". 81ª sesión plenaria 16 de diciembre de 1993

Seleccionar párrafo de destino3