A/RES/48/79
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3.
Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo
hayan hecho para que adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en
la Convención lo antes posible, y a los Estados sucesores para que adopten las
medidas adecuadas para que la adhesión a ese instrumento pueda llegar a ser
universal;
4.
Insta al Secretario General de las Naciones Unidas a que, en su
carácter de depositario de la Convención y de sus tres Protocolos anexos, le
informe periódicamente sobre las adhesiones a la Convención y a sus
Protocolos;
5.
Acoge con agrado la petición al Secretario General de que, de
conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, convoque en
fecha oportuna, de ser posible en 1994, una conferencia de examen de la
Convención;
6.
Alienta a los Estados partes a que pidan al Secretario General que
establezca lo antes posible un grupo de expertos gubernamentales encargado de
preparar la conferencia de examen de la Convención y preste la asistencia
necesaria y garantice los servicios pertinentes, incluida la preparación de
los informes analíticos que necesiten la conferencia de examen y el grupo de
expertos;
7.
Hace un llamamiento para que el mayor número posible de Estados
asista a la Conferencia, a la que los Estados partes podrán invitar a
organizaciones no gubernamentales interesadas, en particular al Comité
Internacional de la Cruz Roja;
8.
Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo
noveno período de sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados".
81ª sesión plenaria
16 de diciembre de 1993