A/HRC/RES/23/7 Teniendo presente que los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad, Reconociendo que la participación plena de la mujer en todas las esferas de la vida, en pie de igualdad con el hombre, es esencial para el pleno y completo desarrollo económico, político y social de un país, Teniendo presente que, para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, es preciso considerar su contexto socioeconómico específico y reconociendo que las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen su acceso igualitario a una plena participación en los procesos de desarrollo y en la vida pública y política son discriminatorias y que la no participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones contribuye a feminizar la pobreza y a obstaculizar el desarrollo sostenible y el crecimiento económico, Teniendo presente también que las mujeres y las niñas constituyen más de la mitad de la población mundial, que la igualdad de derechos y oportunidades es un factor decisivo para alcanzar el desarrollo sostenible en los ámbitos económico, político y social y para encontrar soluciones duraderas a los problemas de alcance mundial, y que la igualdad de género es beneficiosa para las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y la sociedad en su conjunto, Teniendo presentes los problemas a que siguen haciendo frente los países de todo el mundo para superar la desigualdad entre el hombre y la mujer, Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, Profundamente preocupado por el hecho de que se hayan utilizado la estigmatización, el acoso y diversas formas de violencia contra la mujer, como los ataques selectivos y la violencia sexual, para silenciar y desacreditar a las mujeres que participan en la vida política y pública, Reconociendo y lamentando profundamente que muchas mujeres y niñas se vean afectadas por múltiples formas de discriminación y sigan sufriendo importantes desventajas como resultado de leyes y prácticas discriminatorias, y que no se haya conseguido la igualdad de jure y de facto, Agradeciendo la labor realizada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros órganos, organismos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas con el fin de erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica en todo el mundo, y tomando nota de la labor realizada al respecto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reconociendo que la sensibilidad hacia las cuestiones de género es una parte esencial del papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, según se enuncia en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993, 2 GE.13-14961

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