A/HRC/RES/23/7
Considerando que los períodos de transición política constituyen una oportunidad
única de impulsar la participación y la representación igualitarias de la mujer en las esferas
económica, política y social, aunque pueden también plantear dificultades a ese respecto,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el código de conducta para los titulares
de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la
cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y toma nota
con reconocimiento de su informe1;
2.
Reconoce el enfoque constructivo adoptado por el Grupo de Trabajo y lo
exhorta a que, en el desempeño de su mandato, conserve ese enfoque y mantenga un
diálogo con los Estados donde se aborde la eliminación de la discriminación contra la mujer
en la legislación y en la práctica en todas las esferas desde la perspectiva de las
obligaciones asumidas por los Estados en el marco del derecho internacional de los
derechos humanos, teniendo en cuenta las buenas prácticas que hayan propiciado
transformaciones en distintos contextos y a la luz de las diferentes realidades que viven las
mujeres;
3.
Afirma que, para hacer efectivos los derechos humanos en la vida política y
pública, se requiere la participación efectiva y significativa de la mujer en todos los
aspectos de la vida política y pública, en pie de igualdad con el hombre;
4.
Exhorta a los Estados a que introduzcan, según proceda, medidas de acción
especial o afirmativa a fin de alcanzar la igualdad de género en la vida política y pública
como parte de un enfoque general y sistémico de no discriminación y de igualdad de
oportunidades y de trato;
5.
Exhorta también a los Estados a que adopten medidas concretas para eliminar
todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas orientadas a lograr la
igualdad de género en todos los niveles de los procesos políticos y públicos de adopción de
decisiones, especialmente en tiempos de transición política, y a que procuren la
participación de las mujeres en las cuestiones relativas a la construcción del Estado y la paz
y la seguridad;
6.
Exhorta además a los Estados a que fomenten las reformas y apliquen marcos
jurídicos y políticas orientados al logro de la igualdad y la eliminación de todas las formas
de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otros ámbitos, por lo que respecta a
las leyes sobre la nacionalidad;
7.
Insta a los Estados a que apoyen la creación de unas condiciones favorables
al reconocimiento y la aceptación públicos de todas las mujeres que ocupan puestos de
dirección y decisión mediante, entre otras cosas, campañas públicas y programas educativos
adaptados a los entornos multiculturales y aplicando un enfoque ascendente para crear
relaciones democráticas y responsables entre el Estado y la sociedad;
8.
Exhorta a los Estados a que promuevan los derechos de las mujeres y las
niñas y respalden su empoderamiento adoptando, según proceda, un conjunto coherente de
políticas sociales y económicas que incorporen una perspectiva de género dirigidas a la
familia, el lugar de trabajo y el mercado, y luchando contra la pobreza y la exclusión social
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GE.13-14961
A/HRC/23/50.
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