A/RES/55/65 ilícito de drogas y sobre formas de utilizarla para difundir información relativa a la reducción de la demanda de drogas, Convencida de que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, deben seguir desempeñando un papel activo y hacer una contribución efectiva a la lucha contra el problema mundial de las drogas, Reconociendo con satisfacción los mayores esfuerzos y logros de muchos Estados, las organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra el uso indebido y la producción y el tráfico ilícitos de drogas y que la cooperación internacional ha demostrado que se pueden obtener resultados positivos mediante una acción sostenida y colectiva, I Respeto de los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional en la lucha contra el problema mundial de las drogas 1. Reafirma que la lucha contra el problema mundial de las drogas es una responsabilidad común y compartida que se debe encarar en un marco multilateral, exige un planteamiento integral y equilibrado y se debe llevar a cabo en plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, en particular el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; 2. Exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas para promover una cooperación eficaz en los planos internacional y regional en la lucha contra el problema mundial de las drogas, con objeto de contribuir a crear un ambiente propicio para lograr ese fin, sobre la base de los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo; 3. Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972 9, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19718 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 10 o se adhieran a ellos y a que apliquen todas sus disposiciones; 9 Ibíd., vol. 976, No. 14152. Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XI.5). 10 4

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